Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2016, expediente FLP 018989/2016/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 18989/2016/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “O., W.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1456/16 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta en favor del interno W.R.O.P..

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor A.J.L.G., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 56/vta.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. ) En primer lugar, entiendo que el planteo formulado por el recurrente no se corresponde con los establecidos en la ley 23.098 que regula el procedimiento de hábeas corpus.

    Así, la defensa oficial de O.P. consideró

    que la situación de detención de su asistido se encontraba agravada por no haber recibido respuesta a su solicitud de afectación laboral.

    Ahora bien, el planteo realizado por el interno referido al agravamiento de las condiciones de su detención y el consiguiente recurso intentado por la defensa carecen de la debida fundamentación, toda vez que con sus argumentaciones no se llegan a rebatir las conclusiones a que llegó el a quo, sino que se limitaron a seguir afirmando sus propias convicciones respecto de cómo se debió resolver la cuestión planteada.

    En tal entendimiento, cabe señalar que de las constancias reseñadas por el magistrado de primera instancia –y compartidas por el a quo- surge que los argumentos por los cuales se pretende fundar la vía intentada “… obedecen a cuestionamientos estrictamente vinculados a una situación administrativa que versa en torno a la situación laboral de interno en su lugar de detención y que bajo ningún concepto justifica su introducción al proceso mediante el procedimiento especial de habeas corpus” (conf. fs. 34/vta. 35).

    Así, entonces, no se observa de qué modo se estaría agravando por parte de las autoridades la actual detención del nombrado O.P., máxime si se tiene en cuenta, tal como expuso el a quo, que la cuestión administrativa sobre la que Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ...

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