Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Junio de 2023, expediente FPO 003404/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3404/2023/CA1

POSADAS, 02 de junio de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

3404/2023/CA1 caratulado: “OTERO ARAN D. s/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 3/3 en virtud del cual la Magistrada de la Instancia que antecede resolvió rechazar in límine la acción de Hábeas Corpus formulada por el interno O.,

quien se encuentra en libertad condicional y a disposición exclusiva del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Catamarca,

Secretaría de Ejecución Penal en Expte. 600809/2000, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, conforme artículo 10º, primer párrafo,

de la ley 23.098, en función del art. 3. Asimismo, puso en CONOCIMIENTO de lo resuelto a los Magistrados integrantes del Tribunal Oral Federal de la ciudad de Catamarca, a sus efectos legales y elevó en consulta.

2) Que, a fs. 2/2 obra escrito presentado por el accionante donde manifestó que: “… Que en virtud de lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional vengo a solicitar un H.C., con motivo de la privación ilegítima de la libertad que sufro a partir del día 03 de marzo del corriente año ,

en que conforme al Oficio Nro. 266/20 del 04 de marzo de 2020,

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

dirigido al Director de la Unidad Penal Nro. 17 del Servicio Penitenciario Federal Argentino sito en Candelaria (Misiones), se indicara que en el computo provisorio de la pena que me fuera impuesta la condena a 12 (doce) años de Cárcel; habría sido cumplido el término que surge del cómputo de pena practicado el día que manifiesto Ut Supra. Que a la fecha han transcurrido 80

(ochenta) días de privación ilegítima de la libertad, que me están ocasionando daños emocionales irreparables dado que cuento con ochenta años de edad. Que en atención a ello solicito que con carácter de urgente se cursen las notificaciones pertinentes a efectos de hacer cesar las causales de mi libertad condicional y que se garantice mi libertad ambulatoria dentro y fuera de la jurisdicción de la República Argentina.”

3) Que, de las constancias de autos y de cara a los argumentos esgrimidos por la...

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