Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2022, expediente FCB 016301/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 16301/2022/CA1
doba, 16 de junio de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ORTIZ, DARÍO RUBEN
s/habeas corpus” Expte. FCB 16301/2022/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de lo resuelto por el Juzgado Federal de San Francisco, con fecha 27.4.2022, en cuanto dispuso: “RESUELVO:
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DECLARAR la incompetencia de este Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco (Cba.), debiendo remitir copia de las presentes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba.
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ELEVAR la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, conforme lo dispuesto en el art. 10
de la ley n° 23.098”.
CONSIDERANDO:
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Con fecha 27.4.2022 el interno D.R.O., alojado actualmente en el Establecimiento Penitenciario N° 7, interpuso acción de habeas corpus in pauperis, mediante el manuscrito obrante a fs. 1 vta./2, en el cual manifestó “...es mi solicitud dirigir este habeas corpus... porque autorizan el ingreso de mi denunciante,
V.B., mientras que ambos tenemos restricciones mutuas…”.
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En oportunidad de fundamentar su postura, el instructor manifiesta que lo relatado por el encartado en el manuscrito presentado se encuentra relacionado con cuestiones sobre la ejecución de la pena –ingreso y egreso de personas en el establecimiento-, encontrándose aquel detenido a disposición exclusiva del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, en virtud de lo cual entiende que lo planteado debe ser resuelto por el Tribunal a cuya disposición se encuentra el detenido, por las vías correspondientes.
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36519544#330066122#20220616132509472
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Entrando a analizar la cuestión, se sigue el orden de votación establecido en el certificado actuarial obrante a fs. 14 de autos.
El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:
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Si bien la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada responde al rechazo del habeas corpus presentado por el interno D.R.O. y su elevación en consulta, del examen de las actuaciones y lo solicitado por la Defensora Pública Oficial, doctora M.C. ante esta Alzada, advierto la existencia de un vicio invalidante que acarrea, sin otra solución, la nulidad de lo dispuesto por el Instructor con fecha 27.4.2022.
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Tengamos en cuenta que la declaración de nulidad...
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