Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2023, expediente FRO 031447/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 31447/2023/CA1 caratulado:

”Beneficiario: Ortigala, M. s/ Habeas corpus”

(originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario, Secretaría Nº 2), del que resulta que:

Por resolución del día de ayer, 11 de diciembre de 2023, el titular del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, Dr. M.M.B., rechazó “in límine” la presente acción de habeas corpus interpuesta por el Dr. L.D.I. en favor de su asistida M.O., por considerar que los motivos relatados no encuadrarían en los casos contemplados por el artículo 3° de la Ley 23.098.

Sostuvo las circunstancias procesales relatadas serían de “exclusivo resorte del juez de la causa y en el marco de ese proceso”.

Refirió que la acción de habeas corpus tendría un ámbito de aplicación más reducido, no admitiría la revisión de decisiones judiciales por vía de este remedio, ni la posibilidad de suplir lo dispuesto en aquel ámbito de actuación. Ordenó elevar las actuaciones en consulta a esta Cámara Federal de Apelaciones (artículo 10

de la ley citada).

En su escrito inicial el defensor interpuso esta acción de habeas corpus por entender que existía un agravamiento en la situación de detención de su pupila, en función de una serie de actos y omisiones de las autoridades públicas que vulnerarían los mandatos establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional y “numerosos tratados internacionales de derechos humanos”

En su relato el D.I. mencionó que habría solicitado visitas entre internos y videoconferencias entre M.O. y su pareja R.S.F.,

ambos detenidos y alojados en la Unidad Penitenciaria 5 de Fecha de firma: 12/12/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Rosario y 11 de Piñero, respectivamente. Que en fecha 10 de noviembre de 2023, en audiencia de Cámara, el Dr. Orso -Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto-, habría ordenado oficiar al Servicio Penitenciario a los fines de que se expidiera al respecto.

Refirió que al 11 de diciembre de 2023

sólo se habría llevado a cabo una videoconferencia de escasos minutos, cuando había peticionado se autorizaran con una periodicidad semanal, de no menos de 30 minutos de duración, junto con las visitas entre internos, sin que el Servicio Penitenciario se hubiera expedido, ni brindado un cronograma ni informado al respecto. Que en fecha 28 de noviembre de 2023 habría interpuesto un pronto despacho ante la Dirección General y al Correccional de la Unidad n° 5, a los fines de que se expidieran respecto a las visitas entre internos solicitada y a fin de que se arbitraran los medios necesarios para que semanalmente se llevaran a cabo las videoconferencias requeridas.

También habría solicitado se autorizara excepcionalmente el ingreso a visitas, no solo de su familia directa, sino de quien sería su mejor amigo, el Sr. D.E.T.. Pedido que habría sido rechazado con motivo de que la encartada sería considerada de “Alto perfil 1” y sólo se...

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