Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Enero de 2024, expediente FRO 000179/2024/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -en feria- el expediente n° FRO 179/2024/CA1 caratulado “ORREGO,

J.M.A., S.H., J.D.B.C.,

W. s/ habeas corpus”, (originario del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría “A”).

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes fueron elevados digitalmente en consulta por el Dr. C.V.B., juez titular del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario (art. 10 ley 23.098), quien mediante Resolución dictada el día de ayer, 29

    de enero de 2024, rechazó in limine la acción de habeas corpus planteada por el Dr. M.M., abogado defensor de J.M.G.O.,

    S.A., J.D.H. y W.B.C..

    Para así decidir, el juez a quo consideró que la situación en la que el presentante fundó su pedido no encuadra en ninguno de los supuestos de procedencia previstos por el artículo 3 de la ley 23.098, dado que los cuestionamientos del accionante fueron realizados con anterioridad en el marco de la causa principal para la que sus defendidos se encuentran detenidos, como así

    también que el código procesal prevé remedios para atender el tipo de situación planteada, siendo que el hábeas corpus no es la vía idónea para dar curso a lo solicitado.

  2. ) Al presentar su pedido, el Dr. M., luego de realizar un relato pormenorizado de los hechos que motivaron la detención de sus defendidos, distintas vicisitudes que habrían ocurrido durante esa detención y al recibirles declaración indagatoria en el juzgado -como ser la falta de presencia del juez en ese acto, la imprecisión de la imputación y la ausencia de exhibición de la prueba- señaló que habiendo transcurrido más de sesenta días desde que fueron indagados, no se resolvió la situación procesal de sus clientes pese a los pedidos articulados por la defensa en tal sentido, lo que en su criterio transforma en ilegitima su detención y, por tanto, debe ordenarse su libertad en forma inmediata.

  3. ) Conforme surge de los términos del escrito inicial, debe en primer término señalarse que J.M.G.O., S.A.,

    J.D.H. y W.B.C. se encuentran detenidos para la causa caratulada “H.O., J.D. y otros por Infracción Ley 23.737”,

    Fecha de firma: 30/01/2024

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    expte. n° FRO 18403/2020 que tramita por ante el Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario.

    De las constancias que surgen de los registros del sistema Lex 100, se advierte que en el marco de esa causa, en su oportunidad, el juez de instrucción denegó sus excarcelaciones -incidentes que actualmente se encuentran en trámite ante la Sala “A” de esta Cámara Federal-.

    Por otra parte, en dicha causa inicialmente se les recibió

    declaración indagatoria y, a pedido de la Fiscal a cargo de la dirección de la investigación, se ordenó -entre otras medidas- recibirles ampliación de dichas indagatorias a efectos de imputarles otros hechos...

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