Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Enero de 2024, expediente FRE 000119/2024/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 119/2024/CA1,

caratulado: “ORQUIOLO, RICARDO GABRIEL SOBRE HABEAS

CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. - Dicho remedio constitucional fue interpuesto in pauperis por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 10 (Cárcel de Formosa),

    R.G.O., quien elevó un reclamo ante el Tribunal de Ejecución Penal contra el Jefe de Requisa, los agentes G. e I.,

    y todos los efectivos dependientes de dicha sección.

    En su presentación, manifestó que el día 26 de enero del corriente año, en horas del mediodía, efectuaron un procedimiento de rutina para secuestro de teléfonos celulares en su pabellón. Refirió que lo requisaron delante de la cámara sin hallarle ningún elemento de interés. Sin embargo, al día siguiente lo llamaron para notificarlo de un informe disciplinario en razón de habérsele incautado un celular,

    batería, chip y un cargador que se encontraron en la cama N°4, siendo que el mismo afirmó dormir en la última cama, ubicada debajo de la cámara.

    Solicitó audiencia a los efectos de su descargo y producción de pruebas.

  3. - Seguidamente la Magistrada de la anterior instancia desestimó in límine el hábeas corpus deducido, al no evidenciar en autos una situación de agravamiento ilegítimo en las condiciones en la que el nombrado viene cumpliendo su privación de libertad,

    considerando que no se encuentran configurados los presupuestos habilitantes establecidos en la Ley 23.098. Ello, dado que O. pretende ventilar a través de la vía excepcional y sumarísima del habeas corpus cuestiones que deben hallar solución por el carril administrativo respectivo o por el Juez/a de Ejecución pertinente.

    Asimismo, destacó que en caso de recaer una sanción sobre el interno -lo que se desconoce hasta el momento- ello no podrá ser rebatido mediante un habeas corpus, sino a través de las vías recursivas que corresponden ante su juzgado competente.

    Finalmente, dispuso poner en conocimiento del Juez de Ejecución Penal a cuyo cargo se encuentra el interno y, por su Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 30/01/2024

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    intermedio a su defensa técnica del planteo efectuado, elevando las actuaciones en consulta a esta Cámara.

  4. - Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se habilita feria judicial, se notifica al Fiscal General y se da intervención al Defensor Público Oficial.

    Quedan así los...

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