Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Julio de 2021, expediente FMZ 010707/2021

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 10707/2021

Mendoza, de julio de 2021.

Y VISTOS: Los presentes autos n° FMZ 10707/2021/CA1

caratulados: “OLIVERA, J.A. s H.C.”, venidos del

Juzgado Federal n° 2 de S.J., a esta S. “A”, en virtud del recurso de

apelación impetrado en fecha 16/7/2021, por la defensa del interno Jorge

Antonio O., contra la resolución emitida por el Juzgado Federal de San

Juan N° 2, que resuelve en su parte pertinente: “1) DECLARAR

PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción intentada por la defensa técnica

de J.A.O. y que, luego de devueltos los autos, el Sr.

Juez a quo confirmó su decisión en fecha 22/7/2021, resolviendo:

Habiéndose escuchado al solicitante conforme lo dispuesto por la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, y atendiendo al idéntico

contenido de sus manifestaciones con las obrantes a fs. 1, no estimo necesario

el dictado de una nueva resolución, debiendo estarse a los argumentos

vertidos en el resolutivo atacado (fs. 6/12).

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la presente causa a conocimiento de esta S. “A” como

    consecuencia de haber sido elevada por el Inferior, en cumplimiento de las

    previsiones de la ley 23.098, que regla el recurso de H.C..

    Se inician con la acción de habeas corpus interpuesta por el interno

    J.A.O., quien actualmente se encuentra bajo prisión

    domiciliaria en la Provincia de Buenos Aires, partido de V.L. en el

    marco de las causas: incidentes Nº FMZ 54004613/1976/TO2/44; FMZ

    041001077/2011/TO01/118 y FMZ 041001077/2011/TO01/8.

  2. Que el Juez de Grado en fecha 15/7/2021 resolvió : “I)

    DECLARAR PARCIALMENTE PROCEDENTE la acción intentada por la

    defensa técnica de J.A.O.; II) Ofíciese al Tribunal

    Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Oral en lo Federal y Criminal de S.J., a la Policía Federal y a

    Gendarmería Nacional, a los fines dispuestos en autos; III) Ofíciese a la

    Policía Federal – Delegación de San Isidro a fin que proceda a trasladar a

    J.A.O., desde su domicilio sito en San Martín 1070 – Partido

    de V.L. – prov. de Buenos Aires hacia el consultorio odontológico

    sito en Haedo 3732 – Florida prov. de Buenos Aires, los días: 27/07/21 a las

    18:30 horas, 10/08/21 a las 18:30 horas, 24/08/21 a las 18:00 horas,

    07/09/21 a las 18:00 horas, 21/09/21 a las 18:00 horas, 05/10/21 a las 18:00

    horas y el 19/10/21 a las 18:00 horas; IV) Ofíciese a Gendarmería Nacional

    Argentina a fin que proceda a trasladar a J.A.O., desde su

    domicilio sito en San Martín 1070 – Partido de V.L. – prov. de

    Buenos Aires hacia el Hospital Militar Central sito en Av. Luis María

    Campos 726 – C.A.B.A. – Servicio de Cardiología el día 27/07/21 a las 10:00

    horas.”

  3. Que en fecha 16/7/2021, la defensa del interno incoa recurso de

    apelación contra la resolución emitida por el a quo transcripta ut supra,

    señalando que se sustenta en dos agravios.

    El primero de ellos, de naturaleza formal ya que no se cumplió con el

    proceso establecido en la ley 23098.

    Alega que se omitió dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias

    previstas por los artículos 13, 14, 15 y 1...

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