Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Enero de 2023, expediente FPO 000094/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 94/2023/CA1
sadas, a los 20 días del mes de enero de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO 94/2023/CA1
caratulado: “OLIVERA, ANGEL FERNANDO s/ HABEAS CORPUS ”:
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento de
fecha 19/01/2023 en virtud del cual el Magistrado de la Instancia que
antecede resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de Posadas por considerar competente al Juzgado
Federal de Oberá. En consecuencia, conforme lo previsto por el art. 10 de
la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Que, conforme constancias de la causa el interno se halla alojado
en el Escuadrón 9 de la G.N. sito en Oberá a disposición del Tribunal Oral
Federal de Posadas; fundamentándose la presentación en cuestiones de
salud y condiciones de detención.
3) Que, habiéndose analizado las constancias de autos he de coincidir
con el Magistrado de la anterior instancia respecto a que el juez de sección
en este caso resulta ser el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Oberá,
lo que me lleva a concluir que la declaración de incompetencia es acertada
conforme las previsiones de la ley de habeas corpus respecto de la
competencia (art. 8 Ley 23.098).
Estas previsiones normativas hacen al mejor servicio de justicia,
puesto la cercanía del lugar de detención con los estrados del juzgado
favorecen la celeridad en el amparo que se pretende en este tipo de
procesos.
Fecha de firma: 20/01/2023
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
Partiendo de tales lineamentos, la CSJN sostuvo en diversos
pronunciamientos que la acción de hábeas corpus y las demandas de
amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las
decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916,
entre muchos otros).
En mérito de lo expuesto y compartiendo los fundamentos vertidos
por el Sr. Fiscal en oportunidad de contestar la vista conferida, esta Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante de
fecha 19 de enero de 2023.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las
Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de
Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido,
remítanse los autos al...
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