Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Enero de 2023, expediente FPO 000094/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 94/2023/CA1

sadas, a los 20 días del mes de enero de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO 94/2023/CA1

caratulado: “OLIVERA, ANGEL FERNANDO s/ HABEAS CORPUS ”:

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento de

fecha 19/01/2023 en virtud del cual el Magistrado de la Instancia que

antecede resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal en lo

Criminal y Correccional de Posadas por considerar competente al Juzgado

Federal de Oberá. En consecuencia, conforme lo previsto por el art. 10 de

la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, conforme constancias de la causa el interno se halla alojado

en el Escuadrón 9 de la G.N. sito en Oberá a disposición del Tribunal Oral

Federal de Posadas; fundamentándose la presentación en cuestiones de

salud y condiciones de detención.

3) Que, habiéndose analizado las constancias de autos he de coincidir

con el Magistrado de la anterior instancia respecto a que el juez de sección

en este caso resulta ser el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Oberá,

lo que me lleva a concluir que la declaración de incompetencia es acertada

conforme las previsiones de la ley de habeas corpus respecto de la

competencia (art. 8 Ley 23.098).

Estas previsiones normativas hacen al mejor servicio de justicia,

puesto la cercanía del lugar de detención con los estrados del juzgado

favorecen la celeridad en el amparo que se pretende en este tipo de

procesos.

Fecha de firma: 20/01/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

Partiendo de tales lineamentos, la CSJN sostuvo en diversos

pronunciamientos que la acción de hábeas corpus y las demandas de

amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las

decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916,

entre muchos otros).

En mérito de lo expuesto y compartiendo los fundamentos vertidos

por el Sr. Fiscal en oportunidad de contestar la vista conferida, esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante de

fecha 19 de enero de 2023.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las

Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de

Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido,

remítanse los autos al...

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