Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCR 019107/2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 19107/2015 “OLIVER, MAXIMILIANO ANSELMO s/HABEAS CORPUS”

-Habeas Corpus-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 15 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Este expte. nº FCR 19107/2015, caratulado “OLIVER,

M. s/hábeas corpus”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia

de Esquel, Y CONSIDERANDO:

I.– Resolución judicial.

A fs. 6/7 vta. el a quo declaró la incompetencia del Juzgado

Federal de 1ª Instancia de Esquel para continuar entendiendo en la denuncia de hábeas

corpus promovida a fs. 3 en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide

Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14) Maximiliano Anselmo

Oliver, actualmente alojado en la Colonia Penal de Ezeiza de ese servicio penitenciario (U.

19), declinando la competencia para hacerlo a favor de la Cámara Federal de Casación

Penal, y elevó el expte. a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art.

10, párrafo 2º, 1ª parte, de la ley 23.098.

II.– Planteo.

Se queja por esta vía M. A. O. en la

audiencia de comparecencia del 3/12/15 de “no tener respuesta del Juzgado Nacional de

Ejecución Penal n° 1 de la CABA (JNEP CABA n° 1) respecto de su libertad condicional, a

83 días de estar en condiciones de acceder a ella –desde el 10/9/15–, y no obstante lo

favorable de los informes necesarios para la obtención de dicha libertad, remitidos por las

autoridades penitenciarias a dicho juzgado nacional por correo electrónico el 20/11/15”.

Agrega el interno que por “no atendérsele el teléfono en su

juzgado de ejecución, inicia desde ese día una huelga de hambre” (fs. 5).

III.– Antecedentes.

  1. Las constancias del legajo dan cuenta de un interno de 24

    años de edad, nacido en la Argentina el 24/4/91, alojado en la Unidad 14 a disposición del

    JNEP CABA n° 1 (c. 146.179) desde el 31/5/15 en calidad de condenado por el TOC n° 25

    de la CABA (TOC CABA n° 25), en la causa nº 36.244/13, a la pena de 4 años de prisión por

    ser autor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con un

    arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y la participación de un menor de 18

    años de edad, y con fechas de detención, libertad condicional y vto. de la condena el 12/7/13,

    10/9/15 y 10/7/17, respectivamente.

    También, que el JNEP CABA n° 1 redujo a O. en 6

    meses los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario (art. 140, ley

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 19107/2015 “OLIVER, MAXIMILIANO ANSELMO s/HABEAS CORPUS”

    -Habeas Corpus-

    J.F.ESQUEL.-

    24.660 –Estímulo Educativo–), efectuándose a partir de allí un nuevo cómputo de pena que

    fijó las fechas del 10/9/15 y 10/7/16 para el otorgamiento al interno de la libertad condicional

    y libertad asistida –cfme. of. s/n° del 30/10/15–.

    Finalmente, que M. A. O. registra

    Conducta Ejemplar 10 y Concepto Muy Bueno 7, encontrándose en el período de prueba (fs.

    1).

  2. El 7/12/15 O. fue trasladado a la Colonia Penal de

    Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal (U. 19), habiendo finalizado la huelga de hambre el

    4/12/15 (fs. 10/12).

    IV.– Decisión.

  3. Ahora bien, los marcos constitucional y procedimental que

    impone la denuncia de M. A. O., nos enfrenta con el complejo y

    espinoso tema de la procedencia de la acción de hábeas corpus contra decisiones...

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