Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCR 019107/2015
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 19107/2015 “OLIVER, MAXIMILIANO ANSELMO s/HABEAS CORPUS”
-Habeas Corpus-
J.F.ESQUEL.-
modoro R., 15 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Este expte. nº FCR 19107/2015, caratulado “OLIVER,
M. s/hábeas corpus”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia
de Esquel, Y CONSIDERANDO:
I.– Resolución judicial.
A fs. 6/7 vta. el a quo declaró la incompetencia del Juzgado
Federal de 1ª Instancia de Esquel para continuar entendiendo en la denuncia de hábeas
corpus promovida a fs. 3 en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide
Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14) Maximiliano Anselmo
Oliver, actualmente alojado en la Colonia Penal de Ezeiza de ese servicio penitenciario (U.
19), declinando la competencia para hacerlo a favor de la Cámara Federal de Casación
Penal, y elevó el expte. a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art.
10, párrafo 2º, 1ª parte, de la ley 23.098.
II.– Planteo.
Se queja por esta vía M. A. O. en la
audiencia de comparecencia del 3/12/15 de “no tener respuesta del Juzgado Nacional de
Ejecución Penal n° 1 de la CABA (JNEP CABA n° 1) respecto de su libertad condicional, a
83 días de estar en condiciones de acceder a ella –desde el 10/9/15–, y no obstante lo
favorable de los informes necesarios para la obtención de dicha libertad, remitidos por las
autoridades penitenciarias a dicho juzgado nacional por correo electrónico el 20/11/15”.
Agrega el interno que por “no atendérsele el teléfono en su
juzgado de ejecución, inicia desde ese día una huelga de hambre” (fs. 5).
III.– Antecedentes.
-
Las constancias del legajo dan cuenta de un interno de 24
años de edad, nacido en la Argentina el 24/4/91, alojado en la Unidad 14 a disposición del
JNEP CABA n° 1 (c. 146.179) desde el 31/5/15 en calidad de condenado por el TOC n° 25
de la CABA (TOC CABA n° 25), en la causa nº 36.244/13, a la pena de 4 años de prisión por
ser autor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con un
arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y la participación de un menor de 18
años de edad, y con fechas de detención, libertad condicional y vto. de la condena el 12/7/13,
10/9/15 y 10/7/17, respectivamente.
También, que el JNEP CABA n° 1 redujo a O. en 6
meses los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario (art. 140, ley
Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 19107/2015 “OLIVER, MAXIMILIANO ANSELMO s/HABEAS CORPUS”
-Habeas Corpus-
J.F.ESQUEL.-
24.660 –Estímulo Educativo–), efectuándose a partir de allí un nuevo cómputo de pena que
fijó las fechas del 10/9/15 y 10/7/16 para el otorgamiento al interno de la libertad condicional
y libertad asistida –cfme. of. s/n° del 30/10/15–.
Finalmente, que M. A. O. registra
Conducta Ejemplar 10 y Concepto Muy Bueno 7, encontrándose en el período de prueba (fs.
1).
-
El 7/12/15 O. fue trasladado a la Colonia Penal de
Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal (U. 19), habiendo finalizado la huelga de hambre el
4/12/15 (fs. 10/12).
IV.– Decisión.
-
Ahora bien, los marcos constitucional y procedimental que
impone la denuncia de M. A. O., nos enfrenta con el complejo y
espinoso tema de la procedencia de la acción de hábeas corpus contra decisiones...
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