Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Septiembre de 2023, expediente FBB 007502/2023
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7502/2023 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 21 de septiembre de 2023.
VISTO: El expediente N° FBB 7502/2023, caratulado: “NUÑEZ, MARCELO
ADRIAN S/HABEAS CORPUS”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La
Pampa, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación deducido a fs. 69/72,
contra la resolución de fs. 64/68.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) Contra la resolución de esta Sala que confirmó el decisorio
venido en apelación en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus promovida por
M.A.N., la defensa oficial interpuso recurso de casación.
2do.) El recurrente sostuvo que la resolución de esta Alzada
ocasiona un agravio de naturaleza federal, por entenderse que no hay motivos que
permitan tener por agravadas ilegítimamente las condiciones de detención del
Afirmó que la discrepancia sustancial con lo decidido por el
tribunal de Alzada, y que ocasiona agravio federal, guarda relación con la afectación
del derecho de salud, integridad personal, trato digno y humano de las personas
privadas de la libertad, y con la relativización de la urgencia de las cuestiones
planteadas por N. y que, en definitiva, se trata de definir con qué urgencia y
alcances debieron haber sido tratadas las cuestiones que indudablemente ocasionan
una afectación actual y que por ello, debiendo prosperar el hábeas corpus.
Sustentó el recurso interpuesto en la inobservancia o errónea
aplicación de la ley sustantiva, y de la procesal conminada con nulidad, entendiendo
no observados o erróneamente aplicados, los siguientes: arts. 14 bis, 43 y 75 inc. 22 de
la Constitución Nacional; arts. 1.1, 5.2, 5.3, 5.6, 11.1, 14, 17 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos –CADH–; arts. 2.1, 7, 10.1 y 10.3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP; art. 6 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC–; arts. 1,106 y 168 de la
Ley 24.660; y Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, n° 58,
106 y 107.
3ro.) En torno al análisis de la admisibilidad formal del recurso,
observo que en el caso bajo examen la defensa del Sr. N. se ha limitado a invocar
defectos de motivación que se apoyan en consideraciones doctrinarias y
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7502/2023 – Sala I – Sec. 1
jurisprudenciales que lo lleva a sostener una opinión diferente a la de esta Cámara, lo
que es insuficiente para otorgar este recurso.
De los informes adunados al presente legajo y de la audiencia
llevada a cabo, surge que todas las peticiones del Sr. Nuñez fueron debidamente
atendidas por el personal de la unidad carcelaria y que el nombrado recibió la debida
asistencia de salud; en tal orden de ideas, el impugnante no logró acreditar
adecuadamente el vicio que alega, ni se ha argumentado adecuadamente la existencia
de una cuestión federal para habilitar la vía casatoria, limitándose su presentación a la
expresión de disconformidad con la solución adoptada.
Asimismo, cabe tener presente que conforme lo establece el art.
USO OFICIAL
457 del CPCCN, el recurso de casación procederá contra las sentencias definitivas y
los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las
actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
La decisión atacada en el presente caso no es de aquellas
mencionadas en tal artículo, en tanto no configuran sentencia definitiva aquellas
resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso
criminal, pues no ponen fin a la causa, ni impiden su continuación, ni ocasionan un
agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 311:252; 1671).
De igual modo, la decisión cuestionada ha sido dictada por esta
Cámara...
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