Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2022, expediente FCB 001796/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1796/2022/CA1

doba, 6 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NIETO, R.L. s/habeas corpus” Expte. FCB 1796/2022/CA1, elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud del proveído dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba con fecha 14 de febrero de 2022, que dispuso: “Teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, y que lo solicitado por el accionante no encuadra con lo previsto en el art. 3 y 4 de la Ley 23.098, corresponde rechazar,

sin más trámite el habeas corpus preventivo, presentado…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10.2.2022, el detenido R.L.N. interpuso Habeas Corpus solicitando el cese de prisión debido a ser padre de familia y su sostén (fs. 1).

  2. Según certificado de fecha 11.2.2022, la secretaria del Juzgado entabló comunicación telefónica con la Oficina de Enlace del Servicio Penitenciario de Córdoba,

    donde se informó que el denunciante se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral N°1 de Córdoba (fs. 3).

  3. Con fecha 14.2.2022, el señor Juez Federal de Córdoba N°2 resolvió rechazar el Habeas Corpus intentado por no encuadrar, el hecho denunciado, en el supuesto contemplado por los arts. 3 y 4 de la Ley 23.098, con noticia al Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de Córdoba (fs. 6).

  4. Entrando a analizar la cuestión de fondo, se sigue el orden de votación de fs. 11 de autos.

    Se deja constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben (art.

    109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36201772#319210093#20220406125738906

    Analizadas las distintas constancias de autos,

    como así también las normas que regulan el instituto de habeas corpus -Ley 23.098 (art. 3 inc. 2)-, entiendo que corresponde confirmar el proveído que dispone rechazar el Habeas Corpus articulado por el imputado Nieto.

    En efecto, la cuestión planteada por el encartado no encuadra en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098,

    que textualmente establece “Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegitima de la forma y...

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