Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Noviembre de 2023, expediente FPO 008397/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 8397/2023/CA1

POSADAS, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO 8397/2023/CA1

caratulado “NARDON, D.E. s/HÁBEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio de fs. 3/3

tenor del cual la Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in limine la acción de Hábeas Corpus formulada por haber acreditado que no media ninguno de los supuestos que prevé el art. 3.1. y 3.2., ley 23.098.

Asimismo, puso en conocimiento al Tribunal Oral Criminal Federal -Secretaria de Ejecución Penal de P. a sus efectos y elevo en consulta.

2) Que, el presente se inicia con el manuscrito adjunto del interno condenado N., donde solicita que se lo autorice a poder salir el día n10

11/2023 para cobrar su sueldo por discapacidad por ventanilla en el Banco Macro y que arbitre los medios necesarios para poder requerir una nueva tarjeta de débito para seguir pudiendo cobrar por cajero.

3) Que, luego de haber analizado las referenciadas constancias de la causa, y los fundamentos esgrimidos por la Magistrada respecto a que no se verifica que exista alteración alguna que importe un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que transcurre su condena, no encuentran adecuado respaldo en ninguna de las causales legalmente establecidas para receptar un hábeas corpus.

Finalmente, entendemos que al ser las circunstancias descriptas un planteo íntimamente relacionado con cuestiones específicas al cobro de su sueldo; por lo que la presenta acción no encuadra en los supuestos contemplados en la Ley de Habeas Corpus a efectos de tornar procedente la Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

vía intentada con el alcance que la Constitución Nacional y la Ley asignan como medio para remediar la detención ilegitima (Fallos: 302:772 y 1112;

311:2311, 312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento.

En mérito de lo expuesto, esta Cámara Federal de Apelaciones de P.,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR la resolución de fs. 3/3.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido,

remítanse los autos al Tribunal de Origen.

Fdo. Dra...

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