Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FLP 039388/2023

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 39388/2023

La Plata, 12 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 39388/2023 caratulado "O., N. J. sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2

de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el juez de primera instancia, conforme al artículo 10 de la ley 23.098, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por N.

    J. O., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de Capital Federal.

    De acuerdo al contenido del expediente, el objeto de la acción consiste en solicitar el alta laboral para la asignación de tareas remuneradas dentro del establecimiento penitenciario (ver denuncias del inicio).

    Del informe producido por la Dirección Médica del Hospital Penitenciario Central resulta que se solicitó turno para estudios pre-

    ocupacionales para fecha 11/10/2023 en consultorios de ese nosocomio. Asimismo, se expone que culminados aquéllos deberán ser valorados por un especialista para otorgar el apto/no apto.

  2. El juez de la instancia anterior rechazó la presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no encuadran en los supuestos del artículo 3, inciso 2° de la ley 23.098 (artículo 10, párrafo primero de dicha ley).

    Para así decidir, tuvo en consideración que “la cuestión suscitada por el interno -asignación laboral- en cuanto al cumplimiento del derecho al trabajo previsto por artículo 106 de la Ley 24.660,

    resulta de competencia de los magistrados a cuya Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    disposición se encuentra anotado, en el caso, el Sr.

    Titular del Tribunal Oral Criminal y Correccional nro. 25 de la Ciudad de Buenos Aires”.

  3. En primer lugar, corresponde destacar que la finalidad del instituto del habeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.

    Así, debe decirse que la intervención del Poder Judicial para proveer tutela efectiva a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran detenidas es una cuestión justiciable por vía de habeas corpus en la medida en que la materia que se discuta por esta acción no desborde el objeto del procedimiento sumario y excepcional que regula la ley 23.098.

    Sobre este punto, debemos recordar que es tarea de los jueces velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales,

    y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública, que, medido con arreglo a esas pautas, impliquen agravar ilegítimamente la forma y condiciones de ejecución de la pena o el encierro cautelar.

    Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que “con la extensión del procedimiento sumarísimo de hábeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y solucionar situaciones injustas que allí

    se planteen. Pues lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 39388/2023

    comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón”.

    (C.S.J.N. Fallos D. 1867 XXXVIII “Defensor Oficial s/interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional, del 23 de diciembre de 2004, con remisión al dictamen del Procurador General).

    En dicho precedente se afirma, de modo contundente, que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y,

    en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales,...

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