Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Agosto de 2021, expediente FGR 006255/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de agosto de 2021.

VISTO:

Este expediente caratulado “N., J.R. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 6255/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito, N. expresó que la presente acción estaba dirigida contra la sección de trabajo por abandono de persona debido a que no lo atendían porque se encontraba en resguardo. Agregó que lo discriminaban y no podía salir a trabajar al taller de huerta “para cumplir mi progresividad y ayudar a mi familia”. Requirió el urgente cambio de tareas y anotició que desde ese momento se declaraba en huelga de hambre.

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por la Dirección de Trabajo del CPF V del pasado 9 de agosto, del que surge que N. se encontraba afectado al taller de higiene de alojamiento desde el 13/07/2021, en evaluación de los objetivos fijados por esa Dirección. Se agregó que los cambios de taller se realizaban acorde al concepto, la calificación y fase que transitaba el interesado, para luego Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    destacar que el accionante “se encuentra incorporado al programa de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, de forma voluntaria”, lo que imposibilitaba su afectación a talleres productivos.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por el accionante no reunían los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional,

    toda vez que resultaban de resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encontraba alojado, en tanto era esa judicatura la que precisamente “debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR