Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2021, expediente FCR 006254/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6254/2021/CA1

M., DANIEL

s/HABEAS CORPUS

-RESOLUCION-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 18 de agosto de 2021.

Y VISTO:

Este expte. N° FCR 6254/2021/CA1, iniciada con motivo de

la denuncia de hábeas corpus promovida por el interno M., D., en trámite

ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Esquel;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 3/4 el a quo rechazó in límine la denuncia, de

    hábeas corpus, promovida a fs.1/vta. por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide

    Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U.14) M., D. sin

    perjuicio de lo cuál puso en conocimiento al Sr. Director de la Unidad Nº 14 del SPF de lo

    acontecido con el objeto de que evalúe la permanencia del interno F. en el pabellón Nº 2,

    envió DEO al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 5 de CABA con copia de lo resuelto,

    a fin que se estime pertinente y elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud

    de la consulta que prevé el art. 10, párrafo 2º, parte, de la ley 23.098.

    II.– Que, en el marco de la audiencia prevista en el art. 9,

    último párrafo, ley 23.098, mediante la plataforma digital “Z., el interno manifestó ante

    la actuaria que el interno F. fue incorporado al pabellón Nº 2 hace unas semanas y estaba

    teniendo problemas con todos los integrantes del pabellón. Agregó que previamente estaba

    alojado en el pabellón Nº 1 de donde lo tuvieron que trasladar porque había tenido problemas

    con otros internos de ese pabellón.

    Advirtió que F. había intentado levantarle la mano en el

    marco de una discusión que tuvieron en el día de la fecha vinculada al programa de TV que

    verían y que no había llegado a pegarle porque lo evitó, corriéndose del lugar.

    Refirió que presentaba la acción de habeas corpus en nombre

    de todo el pabellón porque todos tenían constantemente este tipo de problemas con F.,

    que hasta el momento no había pasado a mayores porque no le responden para no perjudicar

    la calificación de conducta y porque es un hombre mayor, pero que no está en sus cabales y

    podría pegarle a alguien en cualquier momento.

    Prescribió que F. debería recibir un tratamiento

    psiquiátrico ya que todo el resto de los internos del pabellón se llevan muy bien y forman un

    grupo que tienen muy buena conducta.

    Finalmente, destacó que el objeto de la acción de habeas

    corpus es que aíslen a F. para que reciba un tratamiento psiquiátrico y que, una vez que

    estuviera en buen estado para convivir, pueda ser...

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