Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2021, expediente FCR 006254/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 6254/2021/CA1
M., DANIEL
s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
J.F.ESQUEL.-
modoro R., 18 de agosto de 2021.
Y VISTO:
Este expte. N° FCR 6254/2021/CA1, iniciada con motivo de
la denuncia de hábeas corpus promovida por el interno M., D., en trámite
ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Esquel;
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 3/4 el a quo rechazó in límine la denuncia, de
hábeas corpus, promovida a fs.1/vta. por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide
Rosario Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U.14) M., D. sin
perjuicio de lo cuál puso en conocimiento al Sr. Director de la Unidad Nº 14 del SPF de lo
acontecido con el objeto de que evalúe la permanencia del interno F. en el pabellón Nº 2,
envió DEO al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 5 de CABA con copia de lo resuelto,
a fin que se estime pertinente y elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud
de la consulta que prevé el art. 10, párrafo 2º, 1ª parte, de la ley 23.098.
II.– Que, en el marco de la audiencia prevista en el art. 9,
último párrafo, ley 23.098, mediante la plataforma digital “Z., el interno manifestó ante
la actuaria que el interno F. fue incorporado al pabellón Nº 2 hace unas semanas y estaba
teniendo problemas con todos los integrantes del pabellón. Agregó que previamente estaba
alojado en el pabellón Nº 1 de donde lo tuvieron que trasladar porque había tenido problemas
con otros internos de ese pabellón.
Advirtió que F. había intentado levantarle la mano en el
marco de una discusión que tuvieron en el día de la fecha vinculada al programa de TV que
verían y que no había llegado a pegarle porque lo evitó, corriéndose del lugar.
Refirió que presentaba la acción de habeas corpus en nombre
de todo el pabellón porque todos tenían constantemente este tipo de problemas con F.,
que hasta el momento no había pasado a mayores porque no le responden para no perjudicar
la calificación de conducta y porque es un hombre mayor, pero que no está en sus cabales y
podría pegarle a alguien en cualquier momento.
Prescribió que F. debería recibir un tratamiento
psiquiátrico ya que todo el resto de los internos del pabellón se llevan muy bien y forman un
grupo que tienen muy buena conducta.
Finalmente, destacó que el objeto de la acción de habeas
corpus es que aíslen a F. para que reciba un tratamiento psiquiátrico y que, una vez que
estuviera en buen estado para convivir, pueda ser...
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