Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2022, expediente FPO 007894/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7894/2022/CA1

POSADAS, 27 de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

7894/2022/CA1 caratulado: “MORTADA, C.H. s/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la

acción de Hábeas Corpus formulada por M., por no

corresponderse los motivos del reclamo con los supuestos de

procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.

Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley

23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, las actuaciones se inician con la presentación de

hábeas corpus del interno condenado M., el cual se halla a

exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal Federal de

Posadas, alojado en la Colonia penal de Candelaria, M., U

17, quien manifestó “…los motivos son que de acuerdo a ampliar

las frecuencias de salidas en el marco del Régimen Preparatorio

para la liberación, el mismo Ministerio Público Fiscal General dio

visto bueno y el Juzgado ya ha otorgado a internos de esta unidad

la nueva modalidad de salidas, solicito igualdad de derecho y se

me concedan las salidas correspondientes de acuerdo a la fase que

transito”.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y lo

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

resuelto por la Magistrada, en el sentido que advierte que con

respecto a lo solicitado por M., el Tribunal competente se

halla abocado a la resolución de lo requerido por el interno, ya que

en virtud del principio de control jurisdiccional permanente, que

exige la intervención de una Magistratura especializada a ésa

finalidad y designada en la ley 24660, corresponde al Juez de

Ejecución Penal o Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiente

del referido tribunal, decidir al respecto, por ser de su competencia

dicho acto jurisdiccional.

Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo

íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de

su causa, la presente acción no encuadra en los supuestos

contemplados en la Ley de Hábeas Corpus a efectos de tornar

procedente la vía intentada con el alcance que la Constitución

Nacional y la...

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