Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Octubre de 2022, expediente FPO 007894/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7894/2022/CA1
POSADAS, 27 de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
7894/2022/CA1 caratulado: “MORTADA, C.H. s/ HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in límine la
acción de Hábeas Corpus formulada por M., por no
corresponderse los motivos del reclamo con los supuestos de
procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098.
Finalmente, conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley
23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Que, las actuaciones se inician con la presentación de
hábeas corpus del interno condenado M., el cual se halla a
exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal Federal de
Posadas, alojado en la Colonia penal de Candelaria, M., U
17, quien manifestó “…los motivos son que de acuerdo a ampliar
las frecuencias de salidas en el marco del Régimen Preparatorio
para la liberación, el mismo Ministerio Público Fiscal General dio
visto bueno y el Juzgado ya ha otorgado a internos de esta unidad
la nueva modalidad de salidas, solicito igualdad de derecho y se
me concedan las salidas correspondientes de acuerdo a la fase que
transito”.
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y lo
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
resuelto por la Magistrada, en el sentido que advierte que con
respecto a lo solicitado por M., el Tribunal competente se
halla abocado a la resolución de lo requerido por el interno, ya que
en virtud del principio de control jurisdiccional permanente, que
exige la intervención de una Magistratura especializada a ésa
finalidad y designada en la ley 24660, corresponde al Juez de
Ejecución Penal o Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiente
del referido tribunal, decidir al respecto, por ser de su competencia
dicho acto jurisdiccional.
Finalmente, al ser las circunstancias descriptas un planteo
íntimamente relacionado con cuestiones específicas del proceso de
su causa, la presente acción no encuadra en los supuestos
contemplados en la Ley de Hábeas Corpus a efectos de tornar
procedente la vía intentada con el alcance que la Constitución
Nacional y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba