Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2016, expediente FLP 006334/2016/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 6334/2016/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “MONTERO, G.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1204/16 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, con fecha 31 de mayo de 2016, resolvió confirmar la resolución de fs. 25/28 en cuanto dispuso “rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el interno G.A.M. por no encuadrarse en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos y de la ley 23.098, por no constituir un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en que el nombrado se encuentra, sin costas”.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor defensor público oficial, doctor N.T., que fue oportunamente concedido por el a quo (fs. 49/65 y fs.

    66/vta., respectivamente).

  2. ) Que el recurrente consideró que la situación de detención de su asistido se encuentra agravada por no habérsele dado un tratamiento integral y completo a la lesión que tiene en la rodilla derecha su asistido.

    Y que “… hace varios meses que el accionante sufre dolores en su cuerpo aunado ello a la deficiencia presentada en el área médica de planta del Módulo II a la hora de tratar el padecimiento, y a todo lo expuesto, denota que lo que realmente M. necesita, más allá del cumplimiento de las sesiones de fisiokinesioterapia, es recibir una atención médica integral que involucre la participación de un profesional especializado a cargo del seguimiento de la evolución y capaz de proporcionar un correcto tratamiento”.

    Por lo que concluyó que “… nos encontramos frente a un supuesto que reúne los requisitos previstos en el art. 3 de la ley de Habeas Corpus nº 23.098, razón por la cual solicitó que se revoque la resolución apelada”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar a la acción de habeas corpus presentada en favor de su defendido; e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que el planteo realizado por el interno referido Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA...

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