Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2023, expediente FSA 010790/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 20 de diciembre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nº FSA 10790/2023/CA1

caratulada “M., H.M. s/ habeas corpus”,

originaria del Juzgado Federal de Salta nro. 1; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución del 4/12/23 por la que se hizo lugar a la acción de habeas corpus presentada por el interno H.M.M. -alojado en el Complejo Federal NOA III, condenado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Salta-; ordenándose a las autoridades del establecimiento carcelario que “entreguen al interno la perfiladora (artículo de peluquería) cuyo ingreso no se le permitió”.

El recurrente sostiene que no se verifica un accionar lesivo por parte del personal penitenciario que implique un agravamiento en las condiciones de detención de Molina, en tanto su requerimiento fue denegado con sustento en las disposiciones reglamentarias que regulan el ingreso al penal de “elementos restringidos” (Boletín Público Normativo nro. 638),

entre los que se encuentra la “máquina de cortar el pelo perfiladora” que pretendía introducir.

Indica que el accionante cuenta con una máquina de peluquería que le fue autorizada por las autoridades de la cárcel, puntualizando que por cuestiones de seguridad no corresponde aumentar la disponibilidad de estos objetos en tanto Fecha de firma: 20/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

presentan pequeños motores que pueden ser utilizados con otra finalidad

, debiendo limitarse su concesión a supuestos excepcionales. Agrega que el interno “no pertenece al taller de peluquería, ni a ningún otro taller o labor que requiera el uso de ese objeto”.

Ante esta alzada, el representante del SPF repara que M. tiene dos máquinas similares “sin que haya retirado hasta la fecha ninguna de ellas, por lo que el ingreso del objeto representaría una tercera máquina en su poder”.

2) Que el Fiscal General dictaminó en favor del impugnante refiriendo que no se verifica una agravación en las condiciones de detención del accionante puesto que “la negativa de la autoridad penitenciaria para el ingreso de la perfiladora se trata de una disposición reglamentaria que hace a la seguridad de la población penal”.

3) Que, al contestar la impugnación, la defensa oficial destaca que el requerimiento de su defendido no transgrede la normativa reglamentaria vigente; destacando que el apelante se limitó a discrepar con el criterio adoptado en grado.

4) Que mediante manuscrito del 21/9/23

H.M.M. denunció que el 18/9/23 no se le autorizó ingresar al pabellón una “máquina multifuncional corta cabello perfiladora”, quedando secuestrada bajo custodia del personal penitenciario. Manifestó que los objetos de peluquería constituyen elementos de higiene personal en los términos del art.

60 de la ley 24.660.

Al elevar la presentación de Molina las autoridades del SPF informaron que las máquinas de cortar pelo Fecha de firma: 20/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

son objetos eléctricos restringidos por el Comando de Seguridad del establecimiento, de modo que la solicitud debe cursarse “mediante volante de autorización” (acta de comando nro. 6/18 y BPN nro. 638/17); puntualizando que el accionante cuenta con una máquina de ese tipo y que, en todo caso, puede solicitar su intercambio por la nueva que pretende ingresar.

5) Que en la audiencia del 29/9/23 el interno agregó que la máquina de cortar pelo que posee cumple diferentes funciones que la perfiladora, comentando que otra que tenía se le rompió.

Por su parte, el representante del SPF

puntualizó que “por reglamento solo puede tener una, y que si desea la perfiladora debe entregar la máquina de cortar pelo”.

El 12/12/23 se incorporó un informe labrado por la División de Control y Registros, en el que se consignó que M. cuenta con dos artefactos para cortar el pelo y que “no obran registros de que haya solicitado retirar dichos elementos de este establecimiento”.

6) Que para hacer lugar a la acción de habeas corpus se sostuvo que “se vislumbra un agravamiento ilegítimo de la...

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