Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Junio de 2020, expediente FPO 001776/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1776/2020/CA1

Posadas, 17 de junio de dos mil veinte.

Visto: los autos caratulados “M.M., Julio Cesar S/ Habeas

Corpus”, Expte. FPO Nº 1776/2020 del registro de esta Cámara, provenientes del

Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Posadas, Misiones.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

y nulidad promovido por la defensa de J.C.M.M. (fs. 24/28),

contra el auto de la magistrada de anterior grado por medio del cual rechazó la

acción de habeas corpus (fs. 18/23).

El recurrente al interponer el recurso, alega que su asistido posee como

garantía el derecho a que un Tribunal superior revise íntegramente el auto

impugnado dado a que manifiesta que por un excesivo rigor formal manifiesta

que se le denegó la tutela judicial efectiva. Cita jurisprudencia de la CSJN y

normativa internacional en apoyo de sus dichos sobre el derecho a recurrir y el

doble conforme. Alega que la resolución que impugna contiene una

fundamentación aparente, que no puede considerarse como un acto jurisdiccional

válido. Sostiene que la misma magistrada cuestionada por su arbitrario actuar en

el legajo principal, se había avocado conjuntamente con el S.. Agrega que

la resolución implica un menoscabo inadmisible a las garantías fundamentales del

imputado, dado a que desconoce la imposibilidad jurídica y ética de revisar por

una vía de amparo su propio actuar en un legajo judicial. Sostiene que la opinión

del agente F. no lo habilita a su intervención, ni supera el obstáculo insalvable

que implica, de que la acción se encontraba dirigida a otro magistrado dentro de la

jurisdicción federal, identificado por su nombre y por la materia e instancia de su

competencia. Alega que la argumentación utilizada para restringir indebidamente

el derecho a obtener un pronunciamiento constitucional por parte de un operador

de justicia fue dolosamente impedido, por el único magistrado que no reunía las

condiciones objetivas y subjetivas para cumplir ese rol esencial, sumado a que en

el texto de la acción constitucional se hace una crítica a la arbitrariedad constante,

premeditada y maliciosa. Afirma que el auto impugnado es arbitrario, violenta

derechos y garantías de una persona sometida a proceso que no admite reparación

ulterior. Formula Reserva de Casación y Federal del caso.

A fs. 29 se remitieron las actuaciones a este Tribunal conforme lo previsto

en el art. 10 de la Ley 23.098.

Que, obra a fs. 30/33...

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