Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Junio de 2020, expediente FPO 001776/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1776/2020/CA1
Posadas, 17 de junio de dos mil veinte.
Visto: los autos caratulados “M.M., Julio Cesar S/ Habeas
Corpus”, Expte. FPO Nº 1776/2020 del registro de esta Cámara, provenientes del
Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Posadas, Misiones.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
y nulidad promovido por la defensa de J.C.M.M. (fs. 24/28),
contra el auto de la magistrada de anterior grado por medio del cual rechazó la
acción de habeas corpus (fs. 18/23).
El recurrente al interponer el recurso, alega que su asistido posee como
garantía el derecho a que un Tribunal superior revise íntegramente el auto
impugnado dado a que manifiesta que por un excesivo rigor formal manifiesta
que se le denegó la tutela judicial efectiva. Cita jurisprudencia de la CSJN y
normativa internacional en apoyo de sus dichos sobre el derecho a recurrir y el
doble conforme. Alega que la resolución que impugna contiene una
fundamentación aparente, que no puede considerarse como un acto jurisdiccional
válido. Sostiene que la misma magistrada cuestionada por su arbitrario actuar en
el legajo principal, se había avocado conjuntamente con el S.. Agrega que
la resolución implica un menoscabo inadmisible a las garantías fundamentales del
imputado, dado a que desconoce la imposibilidad jurídica y ética de revisar por
una vía de amparo su propio actuar en un legajo judicial. Sostiene que la opinión
del agente F. no lo habilita a su intervención, ni supera el obstáculo insalvable
que implica, de que la acción se encontraba dirigida a otro magistrado dentro de la
jurisdicción federal, identificado por su nombre y por la materia e instancia de su
competencia. Alega que la argumentación utilizada para restringir indebidamente
el derecho a obtener un pronunciamiento constitucional por parte de un operador
de justicia fue dolosamente impedido, por el único magistrado que no reunía las
condiciones objetivas y subjetivas para cumplir ese rol esencial, sumado a que en
el texto de la acción constitucional se hace una crítica a la arbitrariedad constante,
premeditada y maliciosa. Afirma que el auto impugnado es arbitrario, violenta
derechos y garantías de una persona sometida a proceso que no admite reparación
ulterior. Formula Reserva de Casación y Federal del caso.
A fs. 29 se remitieron las actuaciones a este Tribunal conforme lo previsto
en el art. 10 de la Ley 23.098.
Que, obra a fs. 30/33...
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