Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Marzo de 2018, expediente FTU 033944/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 33944/2017/CFC1 “M., D.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 184/18 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FTU 33944/2017/CFC1, “M., D.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Recordemos que la presente acción de hábeas corpus se inició por pedido de D.J.M..

    El nombrado manifestó que dicha acción la promovía para que se resuelvan los requerimientos de entrega de su fondo de reserva, y de práctica del cómputo de pena, este último a fin de determinar si se halla en condiciones de ser incorporado al régimen de salidas transitorias.

  2. ) Que en la resolución obrante a fs. 15/16, el Juzgado Federal de Santiago del Estero rechazó la denuncia de hábeas corpus efectuadas por D.J.M., entendiendo que no existía una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que el nombrado cumplía la privación de la libertad, y que, conforme la naturaleza de la demanda, la vía idónea no era el hábeas corpus sino la judicial ante su Tribunal de Ejecución.

    Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 29 de diciembre de 2017, confirmó aquella resolución (fs. 31/32 vta.).

  3. ) Sentado cuanto precede, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto de la lectura del remedio procesal deducido por la defensa oficial del interno, notamos que el recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de primera instancia y la cámara a quo rechazaron la acción de hábeas corpus, ante la evidente falta de adecuación del caso a los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098.

    Debe tenerse presente que “en principio, el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de las causas en las decisiones que les incumbe”

    (Fallos: 299:195; 303:1354 y Comp. N° 431, LXXIII in re:

    ‘S., C. s/ pedido’, considerando 4°, sentencia del 5 de marzo de 1991) (conf. Fallos 317:916)” (conf. causa n° 10.016 Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30964257#202123092#20180328093854054...

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