Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Septiembre de 2023, expediente FTU 010181/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

10181/2023 - BENEFICIARIO: MILLAN DREUW, DONATO s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a este Tribunal; y CONSIDERANDO

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento lo dispuesto por resolución de fecha 31 de julio de 2023, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, en razón de haberse declarado la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Tucumán para entender en la presente acción de H.C., intentada por la defensa del interno D.M..

Que el fundamento de la presente acción de hábeas corpus refiere al presunto incumplimiento con la satisfacción de prestaciones médicas peticionadas por el interno, las que no estarían siendo atendidas en forma adecuada por las autoridades de la Unidad 8 del Instituto Penitenciario Federal de Alto Comedero,

San Salvador de J., donde se encuentra alojado el imputado M..

Manifiesta el amparista que su asistido padece patologías relacionadas a la visión e insuficiencia renal grave.

En base a lo expuesto solicita se ordene su inmediato traslado al domicilio sito en calle URUNDEL, MZA. AP14 Lote 21 del Barrio Las Tipas, Palpalá, J..

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

10181/2023 - BENEFICIARIO: MILLAN DREUW, DONATO s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que el J. “a quo” resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente acción impetrada, debiendo el peticionante incoar la acción de Habeas Corpus ante el J. competente en el lugar donde cumple su detención.

Que en esta instancia se corrió vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, quien manifiesta que coincide en todos los términos con el J. a quo en la resolución de fecha 31 de julio de 2023, y se remitan de forma urgente las presentes actuaciones a la Justicia Federal de J., para que intervenga en el caso de estudio.

II) Ahora bien, consideramos que debe confirmarse la resolución venida en consulta en cuanto declara la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Tucumán para entender en la presente acción de hábeas corpus.

Estima el Tribunal que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 2 de la ley 23.098, en cuanto establece que:

La aplicación de...

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