Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRE 009156/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTOS:

El presente expediente registro Nº FRE 9156/2023/CA1,

caratulados: “M., A.J.S.H.C., que en consulta proviene del Juzgado Federal de Formosa Nº 2, del que;

RESULTA:

  1. - Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del artículo 10 de la Ley Nº 23.098.

  2. - Cabe señalar que el referido amparo constitucional fue articulado por el Dr. E.L.M., defensor técnico de A.J.M..

    Allí relata que el 09 de noviembre del corriente año, la Jueza de primera instancia dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de A.J.M., F.Z. y S.C. por el delito de contrabando de estupefacientes agravado por el número de personas, disponiéndose –punto 4º- el traslado de Zagaglia y M. a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 10 de Formosa, librándose DEOX a los organismos correspondientes a fin de que se arbitren los medios para el correcto alojamiento de los nombrados.

    Al respecto señala que ello motivó la presente acción de Hábeas Corpus Correctivo tendiente a mantener a su defendido alojado en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Provincial, por temor a represalias de Zagaglia. Señalando que era quien, disponía de las mochilas que contenían la droga (cocaína) secuestrada. Así, ante la posibilidad de que las condiciones de detención de M. se vean en peligro, como así su integridad física, solicita se dé de baja la orden de su traslado.

  3. - Que la Jueza a quo al momento de resolver la cuestión,

    resalta el hecho de que la presente acción de hábeas corpus, constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, que sólo procede en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, no existiendo otra vía legal idónea más eficaz.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Entiende que la acción interpuesta se reserva para casos de agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención –art. 3 inc. 2º

    de la Ley 23.098- y de lo expuesto no surge que lo pretendido encuadre en el supuesto previsto por la ley que rige la materia.

    Expresa, en primer lugar, que a la fecha del dictado de la resolución se desconoce a ciencia cierta el momento en el cual se cumpliría la orden de traslado, tampoco se sabe si el cupo será

    otorgado en la Unidad Penitenciaria Nº 10 o en otro centro de detención, puesto que la orden también va dirigida a la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, solicitando que se “otorgue cupo en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal”, por lo que no se conoce –aún- si el traslado se efectuará en forma conjunta y en el mismo centro de detención. Sumado a lo anterior, en el caso de que ambos detenidos sean trasladados de manera conjunta a la Unidad de Detención Nº 10, resalta que en dicha institución existen cinco pabellones, por lo que si se llegara a presentar la hipótesis sostenida por el solicitante se podrían arbitrar los medios y tomar las medidas...

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