Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Diciembre de 2023, expediente FBB 010800/2023/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10800/2023/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 26 de diciembre de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 10800/2023/CA1, caratulado:
MILDENBERGER, L.J. s/ Habeas corpus
, originario del Juzgado
Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
de fs. 131/135 contra la resolución de fs. 128/130 (foliatura sistema gestión judicial
Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado resolvió rechazar la presente acción
de hábeas corpus impetrada en favor de L.J.M. por no advertirse
agravación en las condiciones en que legalmente cumple su detención y remitir DEO
por Secretaría al Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
General Roca, Río Negro, para su conocimiento y a sus efectos (fs. 128/130).
2do.) Contra dicha resolución, a fs. 131/135 interpuso recurso
de apelación el defensor público oficial (art. 19, ley 23.098).
Allí manifestó que se desconoció la afectación de derechos
denunciada en torno a la existencia de un evidente agravamiento de las condiciones de
detención a las que se encuentra sometido su asistido debido a que sus delicados
padecimientos de salud no están siendo tratados adecuadamente por el área de salud de
la UP4 del SPF, lo que implica una afectación ilegítima de la privación de libertad y
una violación al derecho a su integridad personal por aplicación de los arts. 5.1, 5.2 y
5.6 CADH (recibir un trato acorde con la dignidad humana y a que la misma tenga
como fin la readaptación social).
Señaló que su complejo cuadro de salud, consistente en su grave
lesión ligamentaria y de meniscos en su rodilla izquierda con dolores intensos que
deben ser mitigados con medicamentos analgésicos que le generan fuertes dolores
abdominales y descompensaciones, debiendo trasladarse con el uso de muletas, no está
siendo atendido adecuadamente por los funcionarios del establecimiento carcelario,
habiéndose omitido el traslado del interno al hospital público de Santa Rosa para ser
atendido por un especialista en traumatología el 25/9/2023 y habiéndosele asignado un
nuevo turno para el 18/12/2023, casi tres meses después.
A su vez, indicó que no está recibiendo medicación acorde a sus
dolores y descompensaciones recurrentes de aparente origen estomacal o hepático y
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10800/2023/CA1 – Sala I – Sec. 1
que tampoco fue llevado a un especialista que lo pueda tratar con la urgencia que el
caso implica.
Así, concluyó que la prolongada espera a estas evaluaciones, la
ausencia de un tratamiento adecuado y, en definitiva, la falta de soluciones a sus
padecimientos, se presentan como insostenibles para su asistido y constituyen una
situación de gravedad suficiente para generar la intervención judicial reclamada por
agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, solicitando que se revoque la
decisión que rechaza la acción de hábeas corpus, que se reconozca el agravamiento de
las condiciones de detención de su asistido y que se le ordene al SPF brindar la
atención de salud adecuada, entregando para el caso que sea necesario la medicación
USO OFICIAL
que corresponda, llevando adelante una coordinación de turnos con el área de salud
pública para brindar la atención necesaria con la urgencia que el delicado cuadro de
salud requiere e informando semanalmente a la judicatura sobre el estado de salud,
tratamiento y demás cuestiones relevantes del caso.
3ro.) Ya en esta instancia, a fs. 142/144 presentó escrito el
Defensor Oficial, mediante el cual amplió los fundamentos de la apelación (art. 20, ley
23.098).
A fs. 138/140 hicieron lo propio las representantes de la UP4 del
SPF a través de un escrito en el que solicitaron se rechacen los agravios expresados y
se confirme la sentencia recurrida.
Por su parte, a f. 141 el Sr. Fiscal General subrogante, Dr.
H.A., asumió la intervención conferida, ocasión en la que expresó que
comparte con el juzgador que la atención de la salud de la persona privada de libertad
no resulta deficitaria, no siendo la demora en obtener el turno atribuible al SPF.
4to.) En forma preliminar corresponde efectuar una breve reseña
del devenir de las presentes actuaciones y de las constancias obrantes en la causa.
La presente inició a instancias del escrito de puño y letra del
interno donde manifestó que el día 22/11/2023 comenzó a descompensarse y solicitó
atención médica, habiéndose dilatado su entrevista médica –la que se realizó horas
más tarde– y la entrega de la medicación que requería. En función de ello relató que el
acceso a su atención médica estaba siendo, a su juicio, deficitaria y limitada.
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10800/2023/CA1 – Sala I – Sec. 1
No obstante, indicó que los miembros del servicio de sanidad de
la UP4 donde se encuentra alojado estaban al tanto de sus condiciones de salud y que
se le habían realizado estudios días antes, prescribiéndosele M., la cual no le
fue entregada (fs. 2/3).
A f. 8 se presentó el Defensor Oficial quien manifestó haber
sostenido una entrevista telefónica con el interno donde éste le indicó que la
presentación se veía motivada en los numerosos pedidos de atención médica por
padecimientos gástricos en los que únicamente se le había provisto medicación en
forma temporal, persistiendo su problema de salud, por lo que requirió se fije
audiencia en los términos del art. 14, ley 23.098.
USO OFICIAL
Dicha audiencia fue realizada el 13/12/2023 por
videoconferencia contando con la presencia del magistrado, el secretario, el interno y
su defensa oficial, y la Dra. M.E.P., el médico F.F. y el Jefe
de Interna I.G. por la UP4 del SPF, donde éstos hicieron uso de la palabra
manifestando aquello que consideraron de interés para el objeto de la causa (fs. 15/17).
Asimismo, fueron acompañados sendos informes médicos tales
como el confeccionado por el Dr. F. a f. 12, la historia clínica del interno a fs.
18/28, certificado donde consta la entrega de medicación a f. 29, constancias de
entrega de medicación a f. 32, informe médico de fs. 34/43, así como también
actuaciones ante el Tribunal Oral Federal de General Roca que tiene a cargo su
ejecución penal (fs. 44/126).
Finalmente, el Juez de grado resolvió el rechazo de la acción
cuya revisión hoy nos ocupa, a la luz del recurso de apelación interpuesto por la
defensa del accionante.
5to.) Conforme el marco fáctico descripto, en la presente acción
de hábeas corpus se encuentra en tela de juicio el tratamiento médico proferido al
peticionante a fin de determinar si éste constituye un agravamiento de sus condiciones
de detención.
5to.a) En primer término, en cuanto a la asistencia brindada en
torno a su patología de rodilla –la cual resulta previa a su detención en el año 2020, cf.
fs. 34/43–, se advierte que el interno se sometió a una resonancia nuclear el día
15/8/2023 a fin de constatar su estado y que poseía turno en el Servicio de
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10800/2023/CA1 – Sala I – Sec. 1
Traumatología del Hospital Dr. Lucio Molas de Santa Rosa el 25/9/2023 al que no
concurrió debido a que se superpuso con una audiencia judicial.
Más allá de la razón de la incomparecencia a dicho turno
asignado, lo cierto es que le fue asignado un nuevo turno el 18/12/2023 a iguales fines,
encontrándose asistido en forma intramuros por los miembros del servicio médico del
SPF entre los que se destaca el Dr. F. quien explicó que a su ingreso se le asignó
una rodillera especial, así como también repuestos para sus muletas, lo que resulta
concordante con los registros aportados por la autoridad requerida (v. f. 13).
A su vez, fue informado que recibe tratamiento para el dolor
mediante analgésicos no esteroides según dolor (v. f. 32) y que se realizaron sesiones
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