Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Julio de 2020, expediente FPO 003435/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3435/2020/CA1
sadas, a los 23 días del mes de julio de 2020.
Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. N° FPO
3435/2020/CA1 “M.O., A. R. S/ HABEAS CORPUS”
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 3/4 a tenor del cual la
Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in limine la
acción de habeas corpus interpuesta por A.R.M.O. interno
procesado a disposición del Tribunal Oral Federal, por no
corresponder el motivo del reclamo con las condiciones de
procedencia del recurso, conforme lo establece el artículo 10º
primer párrafo de la Ley 23.098 en función del art. 3º; y elevó en
consulta conforme lo prevé el mismo art. 10º.
2) Que, analizando los planteados introducidos por el interno
M.O. – a fs.1/2 respecto a su solicitud de cambio de
defensor en su causade cara a los fundamentos esgrimidos por la
Jueza de grado en el resolutorio elevado en consulta, quienes aquí
suscriben entendemos procede la confirmación de lo resuelto a fs.
3/4, debido a que no se advierte en la presente la configuración de
los supuestos contemplados en el art. 3º y 4º de la Ley 23.098 a
Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34873665#262327385#20200723091703902
efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que
la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus
como medio para remediar la detención ilegítima (Fallos: 302:772 y
1112; 311:2311, 312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento que
no se presenta en estos autos, más aun teniendo en cuenta que lo
requerido se debe tramitar por ante el juez de su causa y por los
carriles idóneos para tal fin, tal como lo señala la Magistrada al
fallar.
3) Sin perjuicio de ello, recomiéndese a la Magistrada
comunique al TOF vía correo oficial de la solicitud del interno a
los fines que estime corresponder.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) CONFIRMAR el pronunciamiento
obrante a fs. 3/4 de la presente (art. 10, Ley 23.098); teniéndose
en cuenta la recomendación de considerando 3).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las
Acordadas 31/11 y 38/13 de la...
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