Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Julio de 2020, expediente FPO 003435/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3435/2020/CA1

sadas, a los 23 días del mes de julio de 2020.

Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. N° FPO

3435/2020/CA1 “M.O., A. R. S/ HABEAS CORPUS”

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 3/4 a tenor del cual la

Magistrada de la Instancia que antecede desestimó in limine la

acción de habeas corpus interpuesta por A.R.M.O. interno

procesado a disposición del Tribunal Oral Federal, por no

corresponder el motivo del reclamo con las condiciones de

procedencia del recurso, conforme lo establece el artículo 10º

primer párrafo de la Ley 23.098 en función del art. 3º; y elevó en

consulta conforme lo prevé el mismo art. 10º.

2) Que, analizando los planteados introducidos por el interno

M.O. – a fs.1/2 respecto a su solicitud de cambio de

defensor en su causade cara a los fundamentos esgrimidos por la

Jueza de grado en el resolutorio elevado en consulta, quienes aquí

suscriben entendemos procede la confirmación de lo resuelto a fs.

3/4, debido a que no se advierte en la presente la configuración de

los supuestos contemplados en el art. y de la Ley 23.098 a

Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34873665#262327385#20200723091703902

efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que

la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus

como medio para remediar la detención ilegítima (Fallos: 302:772 y

1112; 311:2311, 312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento que

no se presenta en estos autos, más aun teniendo en cuenta que lo

requerido se debe tramitar por ante el juez de su causa y por los

carriles idóneos para tal fin, tal como lo señala la Magistrada al

fallar.

3) Sin perjuicio de ello, recomiéndese a la Magistrada

comunique al TOF vía correo oficial de la solicitud del interno a

los fines que estime corresponder.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR el pronunciamiento

obrante a fs. 3/4 de la presente (art. 10, Ley 23.098); teniéndose

en cuenta la recomendación de considerando 3).

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las

Acordadas 31/11 y 38/13 de la...

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