Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Noviembre de 2021, expediente FRO 021161/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P. /Def..

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones integrada el expediente nro. FRO 21161/2021/CA1 “MEONIZ, C.A. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario,

Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día de hoy, 26 de noviembre de 2021, el titular del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad Dr. C.V.B. desestimó “in límine” la acción de habeas corpus correctivo intentada por el Dr.

    P.G. como abogado defensor de C.A.M. con costas al presentante y remitió digitalmente las actuaciones en consulta a esta USO OFICIAL

    Cámara.

    Para decidir conforme lo hizo, el juez a quo tomó en cuenta que el denunciante solicitó el traslado de su defendido a dependencias del Servicio Penitenciario Federal o en su defecto su reingreso a la Delegación Arroyo Seco de Prefectura Naval Argentina donde estaba alojado antes de ser reubicado en la Delegación San Lorenzo de esa misma fuerza.

    Tomó en cuenta lo indicado en cuanto a los padecimientos de salud de M. y las posibilidades de su atención efectiva, habiendo indicado que antes se cubría la atención mínima y tenía asistencia y cuidado de sus familiares que allí residen, entre otros argumentos.

    Expresó asimismo que C.A.M. se encuentra detenido a su disposición en relación a la causa “MEONIZ, C.A. y ots s/ 23737”, expte. nro. FRO 10741/2021 en trámite ante la Secretaría A de ese Juzgado Federal Nº 3. Que se dictó su procesamiento y prisión preventiva y se dispuso que fuera trasladado a dependencias del Servicio Penitenciario Federal; que el día 21 de noviembre de 2021 se informó desde el lugar de Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 27/11/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    detención que M. habría sufrido una descompensación, mareos y falta de aire y que se le habrían realizado estudios médicos, suministrado medicamentos e indicado tratamiento a seguir, lo cual motivó el libramiento de un oficio a fin de que se proporcionara atención médica adecuada al detenido,

    reiterado el día de hoy, con indicación de que M. sea asistido por un especialista en vías respiratorias y se insistió en su traslado a algún penal correspondiente al Servicio Penitenciario Federal.

    Concluyó, con base en lo relatado, que el habeas corpus no es la vía indicada para atender el planteo efectuado, máxime cuando una presentación igual a la que motiva esta incidencia fue realizada en el marco del proceso principal y allí...

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