Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Junio de 2020, expediente FPO 002886/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2886/2020/CA1

POSADAS, 26 de junio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro Nº FPO

2886/2020/CA1 “MENDOZA J. D. s/ Habeas Corpus”

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio

que luce incorporado a fs. 3/3 a tenor del cual la Magistrada de la

Instancia que antecede rechazó in limine el recurso de Habeas Corpus

formulado por M.; comunicó del presente al Tribunal Oral

Federal de San Martín Nro. 3, a sus efectos y elevó en consulta

conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098.

2) Que, obra a fs. 1/2 nota manuscrita, en la cual M.

manifestó que expondría los motivos frente al J. y denunció al juez

a cargo de su causa, solicitando audiencia ante la fiscalía y al

denunciado J..

3) Que, es dable remarcar que el interno se halla en la Unidad de

Candelaria en calidad de condenado, encontrándose a disposición del

TOCF 3 de San Martín, en Expte. FSM Nº 3729/2018, por el delito de

Expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de Estafa en

concurso real con Encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de

lucro, a la PENA de tres años y tres meses de prisión, con vencimiento

el 07/11/2021.

4) Que, habiéndose analizado los motivos que originaron la

presente vía y los fundamentos desarrollados por la J.a, quienes

aquí suscriben arriban a la conclusión de que el decisorio elevado en

consulta debe ser confirmado.

Consecuentemente, señalamos –en sentido coincidente con la

Magistrada de Grado– que en autos no advertimos la configuración de

los supuestos contemplados en el art. y de la ley 23.098 a efectos

de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la

Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34828188#260890051#20200626164415852

Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus.

5) Sin perjuicio de ello, recomendamos a la J. de Grado que

antecede, al igual que ordenó la comunicación al Tribunal Oral

Federal de San Martin Nº 3, comunique a la fiscalía de turno que

corresponda en dicha jurisdicción, atento a lo requerido en manuscrito

que antecede.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR la resolución de fs. 3/3,

teniéndose presente la recomendación efectuada en el

considerando 5).

...

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