Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Junio de 2020, expediente FPO 002886/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2886/2020/CA1
POSADAS, 26 de junio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro Nº FPO
2886/2020/CA1 “MENDOZA J. D. s/ Habeas Corpus”
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio
que luce incorporado a fs. 3/3 a tenor del cual la Magistrada de la
Instancia que antecede rechazó in limine el recurso de Habeas Corpus
formulado por M.; comunicó del presente al Tribunal Oral
Federal de San Martín Nro. 3, a sus efectos y elevó en consulta
conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098.
2) Que, obra a fs. 1/2 nota manuscrita, en la cual M.
manifestó que expondría los motivos frente al J. y denunció al juez
a cargo de su causa, solicitando audiencia ante la fiscalía y al
denunciado J..
3) Que, es dable remarcar que el interno se halla en la Unidad de
Candelaria en calidad de condenado, encontrándose a disposición del
TOCF 3 de San Martín, en Expte. FSM Nº 3729/2018, por el delito de
Expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de Estafa en
concurso real con Encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de
lucro, a la PENA de tres años y tres meses de prisión, con vencimiento
el 07/11/2021.
4) Que, habiéndose analizado los motivos que originaron la
presente vía y los fundamentos desarrollados por la J.a, quienes
aquí suscriben arriban a la conclusión de que el decisorio elevado en
consulta debe ser confirmado.
Consecuentemente, señalamos –en sentido coincidente con la
Magistrada de Grado– que en autos no advertimos la configuración de
los supuestos contemplados en el art. 3º y 4° de la ley 23.098 a efectos
de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la
Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34828188#260890051#20200626164415852
Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus.
5) Sin perjuicio de ello, recomendamos a la J. de Grado que
antecede, al igual que ordenó la comunicación al Tribunal Oral
Federal de San Martin Nº 3, comunique a la fiscalía de turno que
corresponda en dicha jurisdicción, atento a lo requerido en manuscrito
que antecede.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) CONFIRMAR la resolución de fs. 3/3,
teniéndose presente la recomendación efectuada en el
considerando 5).
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