Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Diciembre de 2023, expediente FSA 012395/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 6 de diciembre de 2023

Y VISTA:

Esta causa FSA 12395/2023/CA1, “MELLANO,

S.O.S.C., proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por S.O.M., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal NOA III a disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta.

2) Que en su presentación, el amparista indicó que el motivo que fundamenta su pretensión radica en que se le autorice la liberación del fondo de reserva disponible para ayudar económicamente a su familia y cubrir sus gastos personales.

3) Que en la resolución venida en consulta, el magistrado rechazó in limine la acción indicando que el reclamo que formula el accionante respecto a que se libere su fondo de reserva se vincula a cuestiones que estrictamente deben ser planteadas por remedios ordinarios ante su juez natural, que en este caso es el Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta.

CONSIDERANDO:

Que los hechos informados por el presentante vinculados a la liberación del fondo de reserva, en las condiciones Fecha de firma: 05/12/2023

Alta en sistema: 07/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

de autos, no se ajustan a ninguna de las causales previstas en el art.

  1. de la ley 23.098, por lo que dicho reclamo debe ser enderezado por la vía administrativa pertinente y, en su caso, ante el juez a cuya disposición se encuentra el interno.

En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos por el juez de grado, corresponde confirmar la decisión traída en consulta en cuanto rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por S.O.M. y ordenó hacer conocer la cuestión planteada al Tribunal a cuya disposición se encuentra cumpliendo pena, pues sus reclamos son resorte exclusivo de dicha magistratura y el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones de su incumbencia (Fallos: 60

:397; 71:427; 279:40; 317:924, entre otros).

Por lo expuesto se,

RESUELVE:

  1. CONFIRMAR la decisión del a quo venida en consulta, en cuanto rechazó la acción de...

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