Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2023, expediente FRO 016684/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16684/2023/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada) de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,

el expediente nº FRO 16684/2023 caratulado: “M., B.M. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº

4 de Rosario, Secretaría Nº 1, del que resulta que:

Mediante resolución del día de ayer,

miércoles 07 de junio de 2023, el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, declaró “in límine” su incompetencia para intervenir en la acción de habeas corpus deducida por el Dr. D.A.V. en representación de su asistida, B.M.M., quien se encontraría detenida a disposición del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, alojada en dependencias de la “Brigada de Drogas Peligrosas” de Rosario, perteneciente a la Policía de la Provincia de Santa Fe, ordenó su remisión a la justicia provincial y la elevación de las actuaciones en consulta a esta Cámara Federal de Apelaciones conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley 23.098.

Fundó su decisión en que el acto denunciado como lesivo emanaría de una autoridad provincial (artículo 2º de la ley citada).

Con relación a la invocación del artículo 1º de la Ley 25.875 efectuada por el presentante,

el Magistrado consideró que la creación y funcionamiento de la Procuración Penitenciaria y su ámbito de actuación,

definido como objetivo fundamental de tal institución, no alteraba las reglas de competencia material establecidas en la Ley 23.098 de procedimiento de hábeas corpus.

Finalmente, destacó que la solicitud de traslado, libertad o detención domiciliaria efectuada por el Dr. Villada deberían ser formuladas ante el Juez natural que tiene a su disposición a la persona detenida.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16684/2023/CA1

En su escrito inicial el Dr. D.A.V. denunció un presunto agravamiento en las condiciones de detención de su defendida Brenda Magalí

Maynet. que habría comenzado desde su alojamiento en dependencias de “Drogas Peligrosas de Santa Fe”.

Esgrimió que el lugar de alojamiento estaría en pésimas condiciones materiales y carecería de cosas esenciales para el hábitat de una persona: no poseería colchón para dormir, ni frazada, estaría durmiendo en el suelo húmedo y frío, las ventanas de la celda carecerían de vidrios, no contaría con vestimenta apropiada para la estación climática, ninguna de las celdas de detención tendría luz eléctrica, la higiene del lugar sería inadecuada, carecería de baño para hacer sus necesidades,

se podría duchar cada tres días, no se le estaría suministrando alimentos, ni agua, las paredes de la celda tendrían rajaduras y habrían llegado a caer pedazos de estas y del techo.

Por otro lado, mencionó el letrado que M. habría estado en algunas ocasiones varios días encerrada en la celda sin salir al patio u a otro lugar,

que habría tenido conflictos con otras internas donde se habría visto amenazada y que el lugar donde se encuentra alojada junto a otras diez reclusas sería “de menor capacidad”.

Consideró que existiría un agravamiento en las condiciones de detención de su defendida que podría encuadrarse en “cruel, inhumana o degradante”, toda vez que vulneraría la normativa de rango constitucional que garantiza las condiciones en que debe privarse de libertad a una persona; que esta modalidad de encierro violaría el derecho a las comunicaciones, a la educación, al trabajo, a Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 16684/2023/CA1

las actividades recreativas y al esparcimiento, el derecho a una adecuada atención a la salud, a la integridad física y psíquica, al desarrollo de vínculos sociales y afectivos dentro y fuera de la institución; en definitiva, el derecho a un trato digno y humano dentro de un establecimiento penitenciario.

Peticionó el traslado de M. a un establecimiento penitenciario adecuado, o en su caso, la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva,

su libertad o su detención domiciliaria.

Y considerando que:

1) Si bien los hechos denunciados como lesivos emanarían de una...

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