Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2020, expediente FCB 008764/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8764/2020/CA1

doba, 3 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.M.D.s. CORPUS” (FCB 8764/2020/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 16.9.2020 por la defensa técnica del encartado M.D.M., en contra de la resolución dictada con fecha 14.9.2020 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso “1) NO

HACER LUGAR al H.C. interpuesto por la defensa técnica de M.D.M., atento a no constituir la situación planteada ninguno de los supuestos previstos por el art. 3 de la Ley 23.098”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 7.9.2020, la defensa técnica del encartado M., interpuso acción de habeas corpus.

    En dicha oportunidad, manifestó que M.M. se encuentra detenido desde el mes de septiembre de 2019 y da cuenta sobre la existencia de nulidades y falencias en la acusación que pesa en su contra y manifestando la existencia de un agravamiento de su estado de salud ya que sus condiciones de detención se encuentran agravadas ilegítimamente por omisión injustificada del personal médico penitenciario de cumplir en debida forma sus funciones, existiendo personal penitenciario contagiado de Covid-19.

    Afirmó que esto está acreditado mediante el incidente de prisión domiciliaria Nº FCB

    33642/2016/31/CA1, de donde surge que no tuvo asistencia médica ni se le realizó la tomografía computada de pulmón a pesar de los reiterados pedidos que hizo. A ello, agregó

    que su situación se encuentra agravada por la cantidad de Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35002377#269320159#20201103112043251

    contagios dentro del penal atento a su situación de riesgo.

    En este sentido, solicitó que se ordene una junta médica con especialista en cardiología e infectología y solicita la libertad.

  2. Mediante la resolución apelada, el Magistrado dispuso rechazar el habeas corpus planteado.

    En este sentido, sostuvo que en relación al agravamiento del estado de salud de M.M., que según surgía del informe efectuado por el señor jefe del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario Nº 6,

    D.Z., refirió a que el encartado M. no es un paciente de riesgo en la actualidad ante el virus Covid-

    19, refiriendo asimismo que se adoptaron los recaudos pertinentes para resguardar su estado de salud ante cualquier patología emergente ante presencia de casos de contagio en la unidad carcelaria.

    Por otra parte, destacó lo informado por el Subdirector de Operaciones a cargo de la Dirección de dicho establecimiento, quien refirió que ante el actual estado de pandemia, las autoridades de la Provincia de Córdoba en general, y el Servicio Penitenciario en particular, adoptaron el correspondiente protocolo siguiendo las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, implementándose una serie de medidas destinadas a limitar la circulación de personas dentro de la unidad carcelaria a fin de evitar contagios, como así también, medidas de aislamiento para casos confirmados y sospechosos, los cuales se circunscriben a los internos ubicados en el pabellón Nº 8.

    De esta manera, concluyó el Magistrado que no observa la existencia de acciones o situaciones que llevaran a agravar la situación Fecha de firma: 03/11/2020 de detención de M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR