Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Enero de 2024, expediente FBB 010844/2023
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10844/2023 – Sala de Feria – Sec. 1
Bahía Blanca, 2 de enero de 2024.
VISTO: El expediente nro. FBB 10844/2023 caratulado “MARUELLI, Carlos
Alberto s/ Habeas corpus”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación
deducido a fs. 49/53, contra la resolución de fs. 43/45; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que contra la resolución de esta Alzada que confirmó el
auto que rechazó la acción de hábeas corpus impetrada en favor de Carlos Alberto
Maruelli, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 43/45 y 49/53).
2do.) Que, como fundamento del recurso, la defensa sostuvo
que la vía impugnatoria intentada resulta admisible en tanto se trata de una decisión
que ocasiona un agravio de naturaleza federal, ya que en el decisorio se entendió que
no hay motivos que permitan tener por agravadas ilegítimamente las condiciones de
detención del encausado (art. 43, CN).
Asimismo, puntualizó que se encuentra comprometida, en el
caso, una cuestión federal que obliga a admitir la instancia recursiva promovida y
habilita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal
intermedio, recaudo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para llevar
la cuestión federal a su conocimiento (Fallos: 318:1108).
Como corolario, expuso que los agravios formulados permiten
sustentar el recurso interpuesto en la inobservancia o errónea aplicación de la ley
sustantiva, y de la procesal conminada con nulidad.
3ro.) Que, ingresando al análisis de la admisibilidad formal del
recurso, cabe destacar que en el marco de las presentes actuaciones el Juez de grado
dio trámite a la presente acción de hábeas corpus, celebrándose la audiencia prevista
en el art. 14 de la ley 23.098, y que fue luego de oír a las partes en el marco de dicha
audiencia que resolvió rechazar la acción interpuesta.
De igual modo, la decisión atacada ha sido dictada por esta
Cámara en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los
magistrados, confirmándose lo resuelto en la instancia de origen; es decir que, en el
caso, existe doble conformidad judicial.
Y, finalmente, debe puntualizarse que no se ha argumentado
adecuadamente la existencia de una cuestión federal para habilitar la vía casatoria. Ello
Fecha de firma: 02/01/2024
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A., Secretaria Federal #38489564#397644596#20240102123141823
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB...
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