Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2022, expediente FRO 036301/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P. /Def..

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones, el expediente nro. FRO 36301/2022 “MANSILLA, E.A. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día de ayer, 25 de octubre de 2022, el titular del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, Dr. C.V.B.,

    desestimó “in límine” la acción de habeas corpus correctivo intentada por G.A.M., con el patrocinio letrado de los Dres. A.T. y R.M., en favor de su hijo E.A.M. y remitió digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara.

    Para decidir conforme lo hizo, el juez a quo tomó en cuenta que el beneficiario de la acción se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria XI

    de Piñero cumpliendo una condena de seis (6) años de prisión que le fuera impuesta en el marco de una causa que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad –que a la fecha se encuentra firme y cuyo vencimiento opera el 23/03/2024- y, por tanto, el detenido se encuentra anotado a disposición del Juez de Ejecución Penal.

    Que de acuerdo a lo narrado por la accionante y conforme fuera informado por el Tribunal a cuyo cargo M. se encuentra anotado,

    mediante escrito presentado el 4/10/2022 se solicitó que se arbitren los medios para que se traslade al condenado al Sanatorio Británico de Rosario a fin de ser atendido por dos médicos traumatólogos. Por decreto de fecha 11/10/22,

    dicho Tribunal hizo saber a la defensa de M. que lo relativo a la salud del condenado debe tramitarse en efectores públicos y por medio de la unidad donde se alojan, sin perjuicio de lo cual requirió al Director del Complejo Penitenciario de Piñero Unidad Nº 11 que arbitre los medios necesarios a fin de Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    2

    garantizar al detenido la atención médica que su estado de salud requiera e informe a ese Tribunal el estado de salud del mismo, haciéndole saber además que se encuentra facultado a trasladar extramuros al condenado, en caso de ser necesario, para brindarle asistencia médica.

    Por tal razón, el juez a quo consideró que la pretensión de la accionante está siendo debidamente atendida por el Tribunal a cuya disposición se encuentra anotado el beneficiario de la acción y por tanto concluyó que el habeas corpus interpuesto en los presentes no encuadra en los supuestos que consagra el art. 3 de la ley 23.098, lo que lo hace improcedente y en ese sentido se expidió. A ello agregó que la defensa del encartado puede articular los remedios previstos en la...

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