Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 041437/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 41437/2017/CA1 doba, 23 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MALKAS, H.M. s/

Habeas Corpus” (Expte. 41437/2017/CA1) elevados en consulta ante la Sala “B” de este Tribunal con motivo de la resolución dictada con fecha 28.12.2017 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba –obrante a fs. 114/115 del presente incidente-, en cuanto dispuso: “

  1. RECHAZAR el recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de M.H.M., D.N.

  2. 11.266.221 (art. 10, 1er. Párrafo de la Ley 23.089), e invitar al mencionado a presentarse en la sede de los respectivos tribunales a los fines de realizar los trámites pertinentes para la rectificación de su situación procesal.

  3. ELEVAR EN CONSULTA las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (art. 10 2do. Párrafo de la Ley 23.089).-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Conforme surge de los presentes actuados, G.G.S. interpuso en favor de H.M.M., con fecha 17.08.2017, acción de H.C., aduciendo en tal oportunidad que el nombrado M. sufre reiteradas detenciones por parte de los órganos de prevención a raíz de la existencia de un pedido de captura activo proveniente de un proceso por el cual fuera oportunamente sobreseído por prescripción –ver fs. 1/3-.

  5. Con motivo de dicha presentación, el Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de C. solicitó a diversas autoridades de prevención –Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policía de la Provincia de Córdoba- informe respecto a la existencia de pedidos de captura activos en contra del nombrado, indicando en su caso de que autoridad competente del cual emanan.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30314152#206518314#20180523131313719 Recibidos los informes señalados, el Juez Instructor prosiguió a oficiar al Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional N° 30 -Secretaría N° 164-, al Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional N° 49 -Secretaría N°

    207-, al Juzgado Federal de Río Cuarto y al Juzgado Federal de la Ciudad de Junín, los cuales de modo unánime señalaron la falta de interés en la detención de H.M.M..

    –ver fs. 31, 36/37, 49/53 y 69 de autos-.

    Por su parte, del certificado actuarial de fecha 21.11.2017, concretamente surge que de la comunicación telefónica con la sección “Captura – Antecedentes” de...

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