Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2017, expediente FSA 019880/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19880/2017/CA1 Salta, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 19880/2017/CA1 caratulada: “M., V. s/ habeas corpus” proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 2, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta conforme lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, por cuanto el J. de grado rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por V.M. contra la administración del Complejo Pentienciario Federal NOA nº 3 para que se le otorgue la visita intermodular con su esposo S.J..

2) Que al ser convocada al Juzgado luego de interponer la acción, M. manifestó que ante su pedido de visita intermodular, el S.P.F contestó que como no contaba con el puntaje necesario, se le otorgaría el beneficio excepcionalmente y por única vez, y no quincenalmente como lo prevén los reglamentos del penal y la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30630025#194103672#20171122110920706 Los Dres. E.S. y R.R.C. dijeron:

1) Que, en primer lugar, cabe precisar que “la reinserción social del interno constituye uno de los pilares de la pena privativa de la libertad y a estos fines resulta indispensable que pueda mantener relaciones familiares y sociales para permitir que al recuperar su libertad pueda reintegrarse al medio familiar y social con el que no puede perder contacto (cfr. N., Á.G.; P., S.; P., R.M., “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, H., Buenos Aires, 2015, pág. 250). Así, “las visitas colaboran en el fortalecimiento de los lazos afectivos del interno y en el mantenimiento de su conducta dentro del establecimiento, ya que constituyen un puente hacia el exterior y cobran un valor sobredimensionado en el encierro” (Ale, A.S.; B., P.M.; O., P.E., “El hábeas corpus en el ámbito carcelario”, H., Buenos Aires, 2016, pág. 100).

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “N.C. y otros vs. Chile”

(sent. 29/5/14) concluyó que “las visitas constituyen un elemento fundamental del derecho a la protección de la familia de la persona Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30630025#194103672#20171122110920706 Poder Judicial...

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