Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2022, expediente FPO 007811/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7811/2022/CA1
Posadas, a los 26 días del mes de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7811/2022/CA1 caratulado: “MAIDANA, C.M. s/ HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
pronunciamiento a fs. 2/2 en el cual la Magistrada de la Instancia
que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas
Corpus formulado por M., interno condenado quien se
encuentra alojado en la Colonia penal de Candelaria, M., U
17, a disposición actualmente del Tribunal Oral Federal de ésta
ciudad, Secretaría de Ejecución Penal, en causa FPO
11118/2018/TO1, por no corresponderse el motivo del planteo con
las condiciones de procedencia de la acción, y conforme el artículo
10°, primer párrafo, de la ley 23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Que, obra manuscrito adjunto del interno M., el cual
manifestó que: “…los motivos son que, de acuerdo al oficio
comunicación 600000018611 SPF U17 M. – Judiciales, el
acta N° 317/22 remitida vía DEO: 7163543 de fecha 16/09/22, en
la que el Consejo Correccional se expidió por unanimidad en
forma positiva a la requerida modalidad del régimen previsto en el
art. 16 quater de la ley 24660, y propuso que atento a la fase en
que se encuentra el interno, en mi caso – fase de confianza y mi
registro del último guarismo en la calificación de conducta – muy
bueno 08 y concepto – bueno 7, tres salidas mensuales de doce
Fecha de firma: 26/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
horas cada una, más horas de viaje, a los fines de cubrir el
traslado desde la unidad hasta el domicilio fijado; y que el
Ministerio Público Fiscal dio vista positiva y que se han remitido y
resuelto a varios internos”. En el Acta de hábeas corpus que se
anexa y es firmada ante el Servicio Penitenciario Federal, el
presentante sostuvo que: lo hace con motivos de que no le han
resuelto la nueva modalidad de salidas transitorias, y que no tiene
otra motivación. –cfr. Nota Número: NO2022110362493APN
U17#SPF– de la Colonia Penal de Candelaria U17, M.,
dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los
fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que
advierte que lo solicitado por M. es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba