Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2022, expediente FPO 007811/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7811/2022/CA1

Posadas, a los 26 días del mes de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7811/2022/CA1 caratulado: “MAIDANA, C.M. s/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento a fs. 2/2 en el cual la Magistrada de la Instancia

que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas

Corpus formulado por M., interno condenado quien se

encuentra alojado en la Colonia penal de Candelaria, M., U

17, a disposición actualmente del Tribunal Oral Federal de ésta

ciudad, Secretaría de Ejecución Penal, en causa FPO

11118/2018/TO1, por no corresponderse el motivo del planteo con

las condiciones de procedencia de la acción, y conforme el artículo

10°, primer párrafo, de la ley 23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, obra manuscrito adjunto del interno M., el cual

manifestó que: “…los motivos son que, de acuerdo al oficio

comunicación 600000018611 SPF U17 M. – Judiciales, el

acta N° 317/22 remitida vía DEO: 7163543 de fecha 16/09/22, en

la que el Consejo Correccional se expidió por unanimidad en

forma positiva a la requerida modalidad del régimen previsto en el

art. 16 quater de la ley 24660, y propuso que atento a la fase en

que se encuentra el interno, en mi caso – fase de confianza y mi

registro del último guarismo en la calificación de conducta – muy

bueno 08 y concepto – bueno 7, tres salidas mensuales de doce

Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

horas cada una, más horas de viaje, a los fines de cubrir el

traslado desde la unidad hasta el domicilio fijado; y que el

Ministerio Público Fiscal dio vista positiva y que se han remitido y

resuelto a varios internos”. En el Acta de hábeas corpus que se

anexa y es firmada ante el Servicio Penitenciario Federal, el

presentante sostuvo que: lo hace con motivos de que no le han

resuelto la nueva modalidad de salidas transitorias, y que no tiene

otra motivación. –cfr. Nota Número: NO2022110362493APN

U17#SPF– de la Colonia Penal de Candelaria U17, M.,

dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los

fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que

advierte que lo solicitado por M. es...

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