Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Diciembre de 2017, expediente FRE 043000254/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 43000254/2008 BENEFICIARIO: MACHUCA, PABLO Y OTS Y OTRO s/AMPARO SISTENCIA, 12 de diciembre del año dos mil diecisiete.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MACHUCA, P. y Otros s/AMPARO”, Expte. N°

43000254/2008/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista, para resolver los planteos de caducidad impetrados por ambas partes; y CONSIDERANDO 1.- Que, a fs.128 la accionante solicita que se declare la caducidad de segunda instancia (que se iniciara con el recurso de apelación interpuesto a fs. 125/126 por el Estado Nacional, contra la sentencia que a fs. 119/122 resuelve hacer lugar parcialmente al amparo), por haber transcurrido –dice- el plazo legal (más de tres años) sin que la apelante hubiera instado el procedimiento.-

A fs. 129, el “a-quo” ordena correr traslado del referido planteo de caducidad a la demandada, por proveído que saliera a despacho en fecha 04.04.17, y que fuera notificado electrónicamente a la parte actora el 12.04.17 (ver fs. 129 vta) quien, ante la falta de denuncia del domicilio electrónico por parte de la demandada, solicitó al juzgado el 11/08/2017 –a fs.

130- que se apliquen los apercibimientos contenidos en el Código de rito y se tenga por constituido el domicilio del PEN en los estrados del tribunal.-

  1. - Seguidamente, el 15.08.17 el Estado Nacional deduce -a fs.131/132- incidente de caducidad de la caducidad de segunda instancia atento el tiempo transcurrido –más de tres meses, alega- sin que la actora instara la caducidad por ella incoada.-

    En síntesis, fundamenta su planteo sosteniendo que el último acto impulsorio del incidente de caducidad iniciado por la actora, fue la notificación electrónica efectuada a la incidentista del auto que dispusiera el traslado de la caducidad, y que desde esa fecha (12/04/17) hasta la del planteo de caducidad del incidente de perención (15/08/17) ha transcurrido el plazo legal requerido por el art. 310 inc. 4° del CPCCN (art. 311 t.o. 26.939), más de tres (3) meses.-

    En su contestación –a fs.134- la actora sostiene que la caducidad acusada deviene improcedente, en mérito de las consideraciones a las cuales remito en función de la brevedad.-

  2. - Así planteada la cuestión cabe señalar –a fin de resolver el presente acuse de caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia- que, atento lo normado por los arts. 155 y 156 del CPCCN (156 y 157 t.o. 26.939) los plazos legales o judiciales son perentorios y comienzan a correr a partir del día siguiente de la última petición de las partes o Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA #29621483#194101445#20171213104725827 resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario administrativo, que tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311, párr. 1° del CPCCN; art. 312 t.o. 26.939), es decir, desde el último acto procesal impulsorio.-

    Para que se interprete idóneo a fin de que pueda ser considerado como impulsorio, el acto procesal debe ser apropiado, adecuado, útil y apto para impulsar el procedimiento acorde al estado de la causa, lo cual dependerá de cada caso concreto.

    Sentado lo expuesto, del análisis de las constancias de la causa surge que a fs. 130, en fecha 11/08/17 la incidentista luego de manifestar que la demandada no había denunciado en autos su domicilio electrónico procedió a solicitar al Juzgado que se apliquen los apercibimientos contenidos en el Código de rito y se tenga por constituido su domicilio en los estrados del Tribunal.-

    La Dra. M.D.D. dijo:

  3. - Ello nos coloca en la necesidad de expedirnos acerca de si dicho acto puede ser calificado de “impulsorio”. Entiendo que en el caso –y en principio- la respuesta debe ser afirmativa, toda vez que si bien las peticiones acerca del domicilio de las partes no revisten tal carácter, en el caso resultaba necesaria a fin de que el traslado dispuesto a fs. 129 pudiere...

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