Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2022, expediente FGR 009084/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “M., W. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 9084/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación, M. expresó que interpuso la acción contra el Área de Sociales del Complejo Penitenciario Federal –Senillosa- del V por mal desempeño de sus funciones y abandono de persona, debido a que “en reiteradas ocasiones he solicitado atención mediante audiencias y no he logrado ser atendido”.

  3. Que luego se agregó un informe de la Sección Asistencia Social del que surge que, tras su presentación, M.

    fue atendido en audiencia, oportunidad en la que el nombrado solicitó conocer el estado del trámite de fondo de reserva a fin de realizar un giro a un familiar, el que requiere la comprobación del vínculo familiar por parte de esa sección.

    Asimismo, se hizo saber que, en el caso particular, el nombrado presentó como su prima a una persona que en el legajo social constaba como amiga, destacándose además que contaba como referente a un hermano, negándose a realizar el giro a dicha persona. Ante ello, se le informó que el trámite Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    solicitado resultó desfavorable por no haberse podido corroborar el vínculo con el receptor, sin perjuicio de lo cual decidió continuar con la acción.

  4. Que el a quo rechazó la pretensión, en el entendimiento de que el planteo efectuado por M. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no se advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido,

    expuso que desde la División Asistencia Social se lo atendió

    en audiencia y se le informó sobre el estado de trámite solicitado respecto a...

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