Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Agosto de 2020, expediente FLP 019783/2020

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 19783/2020

Plata, 13 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 19783 caratulado: “M.M., A.B. s/

habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el señor juez de primera instancia, en tanto decide desestimar la presente acción de hábeas corpus preventivo interpuesta en favor de A.B.M.M. por no encuadrar la pretensión en el artículo 3° de la ley 23.098.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación de habeas corpus preventivo efectuada por los doctores F.L.T. y F.F., en favor de A.B.M.M., con el objeto que de manera inmediata se haga cesar la vulneración de derechos y garantías de raigambre constitucional de la nombrada.

    Conforme surge del escrito de inicio, A.B.M.M. resulta ser una comerciante de nacionalidad boliviana “sin haber realizado a la fecha actividad ilícita alguna”. Sin embargo, se sentiría fuertemente intimidada toda vez que desde hace un tiempo sería víctima de todo tipo de agravio, trato xenófobo y odio racial hacia su persona por parte de las fuerzas de seguridad, en especial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Según relatan los letrados defensores, ello habría sido consecuencia de la detención de la nombrada por la posesión de un vehículo automotor que habría recibido como pago de una deuda, el cual resultó ser un “auto mellizo”. Asimismo, agregan que el 1° de septiembre de 2019 fue allanado su domicilio, ubicado en la calle … n°

    … de …, partido de …, provincia de … de manera presuntamente ilegal, toda vez que no se le exhibió la orden correspondiente “ni tampoco se siguió con las normas legales procedimentales de tal medida”.

    El registro en cuestión se habría llevado a cabo de manera extremadamente violenta por personal identificado como Policía de la Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Provincia de Buenos Aires –algunos vestían de civil y otros uniforme-.

    Refieren que la nombrada M.M. habría sido alojada en un calabozo durante más de cinco horas, habiendo sido obligada a firmar unos papeles como condición para ser liberada.

    Continúan su relato expresando que los presuntos agentes de seguridad...

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