Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Marzo de 2020, expediente FGR 002064/2020

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 30 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., J.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2064/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Mercedes, provincia de Buenos Aires.

Que en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1/2 M. manifestó que interpuso la presente acción contra el área administrativa porque no remitía los giros de dinero que le realizaba a su esposa e hijos, “los mismos son rechazados aduciendo no tener autorización judicial”.

Tras ello indicó que se encontraba próximo a cumplir 71

años de edad y que al encontrarse delicado de salud -detalló las dolencias que padecía— le enviada dinero a su familia para que le comprase los medicamentos que precisaba porque el SPF no se los suministraba con regularidad.

Asimismo destacó que ese dinero provenía de su peculio y de su fondo de reserva.

Que a fs.3 se incorporó un informe administrativo y a fs.4 un acta de los que surge que el nombrado fue atendido en audiencia personal por dicho sector, ocasión en Fecha de firma: 30/03/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

la que expresó que deseaba hacer uso de su fondo de reserva de manera anticipada. En ese sentido, se le comunicó que “al pertenecer al Tribunal en lo Criminal Nº2 de Mercedes requiere un oficio autorizando dichos fondos” y de indicó

que la última solicitud se remitió al Departamento Judiciales en fecha 06/01/20.

Que, frente a ello, el a quo señaló a fs.5/6 que el motivo por el que M. interpuso la presente acción resultaba de resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V, toda vez que era el magistrado a su cargo “quien deberá velar por el presentante ante los motivos expuestos por éste, no habilitando los motivos esgrimidos la intervención de este Juzgado” por lo que declaró...

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