Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2023, expediente FPO 002159/2023/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2159/2023/CA1
POSADAS, 02 de mayo de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
2159/2023/CA1 caratulado “LÓPEZ, M. R. s/HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones
arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
resolutorio que luce incorporado a fs. 7/7 a tenor del cual el
Magistrado de la Instancia que antecede resolvió declararse
incompetente para actuar en el presente H.C. estimando
competente para intervenir en su conocimiento y decisión al
Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, en cuya
jurisdicción territorial se encuentra alojado el interno; requiriendo
se informe en el término 3 días plazo probable de ingreso que no
podrá exceder los 10 días; unidad y orden de prelación para su
alojamiento y conforme lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.098
elevó la decisión en consulta.
2) Que, el presente se inicia el día 14 de abril de 2023
mediante nota de la Estación de Policía Comunal Tornquist de la
provincia de Buenos Aires, en la que remite escrito de presentación
de Hábeas corpus del interno L., fundando dicha presentación
en la inexistencia de motivos legales que justifiquen su detención;
no se le habría informado su situación procesal; y, no tendría
contacto con su defensa técnica por lo que requiere se le asigne
nuevo defensor.
Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA
3) Que, conforme constancias de la causa el interno se
halla a disposición del Juzgado Federal de Eldorado, cumpliendo
su detención alojado en la Estación Policía Comunal Tornquist en
la provincia de Buenos Aires.
Por tal razón, coincido con el Magistrado de la
anterior instancia, en cuanto a que resulta incompetente para
resolver la cuestión planteada por el interno. Por lo que considero
que quien debe analizar la solicitud de L. es el Juez del
Juzgado Federal de Bahía Blanca, en cuya jurisdicción territorial se
encuentra alojado el interno.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) CONFIRMAR EL pronunciamiento de
fs.7/7.
REGÍSTRESE.NOTIFÍQUESE.PUBLIQUESE.
(Acordada 5/19, C.S.J.N.), y firme que se encuentre, remítase al
Tribunal de Origen mediante pase digital, sirviendo la presente
de muy atenta nota de envío.
Fdo. Dr. M.O.B.J. de Cámara Ante Mí:
Dra. M.C.R.B.S. de DDHH.
Fecha de...
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