Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2023, expediente FPO 002159/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2159/2023/CA1

POSADAS, 02 de mayo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

2159/2023/CA1 caratulado “LÓPEZ, M. R. s/HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones

arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

resolutorio que luce incorporado a fs. 7/7 a tenor del cual el

Magistrado de la Instancia que antecede resolvió declararse

incompetente para actuar en el presente H.C. estimando

competente para intervenir en su conocimiento y decisión al

Juzgado Federal de Primera Instancia de Bahía Blanca, en cuya

jurisdicción territorial se encuentra alojado el interno; requiriendo

se informe en el término 3 días plazo probable de ingreso que no

podrá exceder los 10 días; unidad y orden de prelación para su

alojamiento y conforme lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.098

elevó la decisión en consulta.

2) Que, el presente se inicia el día 14 de abril de 2023

mediante nota de la Estación de Policía Comunal Tornquist de la

provincia de Buenos Aires, en la que remite escrito de presentación

de Hábeas corpus del interno L., fundando dicha presentación

en la inexistencia de motivos legales que justifiquen su detención;

no se le habría informado su situación procesal; y, no tendría

contacto con su defensa técnica por lo que requiere se le asigne

nuevo defensor.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

3) Que, conforme constancias de la causa el interno se

halla a disposición del Juzgado Federal de Eldorado, cumpliendo

su detención alojado en la Estación Policía Comunal Tornquist en

la provincia de Buenos Aires.

Por tal razón, coincido con el Magistrado de la

anterior instancia, en cuanto a que resulta incompetente para

resolver la cuestión planteada por el interno. Por lo que considero

que quien debe analizar la solicitud de L. es el Juez del

Juzgado Federal de Bahía Blanca, en cuya jurisdicción territorial se

encuentra alojado el interno.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) CONFIRMAR EL pronunciamiento de

fs.7/7.

REGÍSTRESE.NOTIFÍQUESE.PUBLIQUESE.

(Acordada 5/19, C.S.J.N.), y firme que se encuentre, remítase al

Tribunal de Origen mediante pase digital, sirviendo la presente

de muy atenta nota de envío.

Fdo. Dr. M.O.B.J. de Cámara Ante Mí:

Dra. M.C.R.B.S. de DDHH.

Fecha de...

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