Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Junio de 2021, expediente FBB 001985/2021/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1985/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 24 de junio de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 1985/2021/CA2, caratulado: “L., Diego
Armando s/Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de S.R. (La Pampa),
para resolver la apelación de fs. 49/52 contra la resolución de fs. 45/48 (foliatura del
expediente digital, sistema de gestión Lex100), del 10/06/2021.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El señor Juez de grado, en lo que aquí respecta, rechazó la
acción de hábeas corpus interpuesta por D.A.L. e impuso las costas del
procedimiento, por no advertir agravamiento alguno en las condiciones en que
legalmente cumple su detención (art. 3º inc. 2º y 23, 2do. párrafo de la ley 23.098).
Para así decidir, entendió que el objeto que constituye el habeas
corpus se vincula directamente con el traslado del interno a la Unidad nro. 25 del SPF
con régimen abierto.
Señaló, no puede pasarse por alto que L. se encuentra a
disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de S.R., que
tal como acertadamente señalara la defensa, con fecha 3 de junio dispuso se revea el
traslado a la Unidad 25, lo cual fue debidamente receptado por las autoridades del
Servicio Penitenciario que dieron inicio al procedimiento administrativo interno a tal
efecto, motivo por el cual no corresponde inmiscuirse en la cuestión sometida al
contralor del juez de ejecución, pues podrían registrarse pronunciamientos
contradictorios.
Por último, impuso las costas del procedimiento por considerar
que la reiteración de presentaciones con un mismo objeto procesal, esto es la solicitud
de traslado a la U25 del SPF por fuera del ámbito natural del juez a cargo de la
ejecución de su sentencia, ocasionó un importante desgaste de recursos en el sistema
de justicia.
2do.) Tal decisión fue apelada por la defensa oficial por expresa
voluntad del accionante (fs. 49/52).
Se reclama un reconocimiento de lo que, en su opinión, resulta
una arbitraria decisión penitenciaria que lo somete a una permanencia en la Unidad
Penal nro. 4 del S.P.F., cuando por la etapa avanzada de la pena que cumple estaría en
condiciones de ser alojado en la Unidad nro. 25 ubicada en General Pico.
Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1985/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2
Señaló que el interno tuvo que ser incorporado al período de
prueba, no por el servicio carcelario, sino por el Juez de ejecución, el 8 de abril de este
año.
Explicó que el art. 15 de la ley 24.660 establece claramente que
ese período comprenderá la incorporación del condenado a establecimiento abierto o
sección independiente de éste, en base al “principio de autodisciplina”, requisito que
cumple la Unidad nro. 25, donde además el interno L. tiene radicados sus vínculos
familiares.
La no concreción del traslado impide al interno satisfacer los
derechos reconocidos judicialmente, agravando sus condiciones de detención
establecidos en el art. 3 inc. 2 de la ley 23.098.
Postuló que las decisiones del interno ante el juez de ejecución y
USO OFICIAL
las respuestas obtenidas de éste, no excluyen la posibilidad de articular una acción de
habeas corpus cuando se registran decisiones penitenciarias arbitrarias y dilatorias que
obstaculizan el pleno ejercicio de derechos legalmente acordados. También se
encontrarían afectados los derechos constitucionalmente reconocidos de reinserción
social del condenado y establece la progresividad del régimen penitenciario que busca
evitar la mayor permanencia de los...
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