Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Junio de 2021, expediente FBB 001985/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1985/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 24 de junio de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1985/2021/CA2, caratulado: “L., Diego

Armando s/Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de S.R. (La Pampa),

para resolver la apelación de fs. 49/52 contra la resolución de fs. 45/48 (foliatura del

expediente digital, sistema de gestión Lex100), del 10/06/2021.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El señor Juez de grado, en lo que aquí respecta, rechazó la

acción de hábeas corpus interpuesta por D.A.L. e impuso las costas del

procedimiento, por no advertir agravamiento alguno en las condiciones en que

legalmente cumple su detención (art. 3º inc. 2º y 23, 2do. párrafo de la ley 23.098).

Para así decidir, entendió que el objeto que constituye el habeas

corpus se vincula directamente con el traslado del interno a la Unidad nro. 25 del SPF

con régimen abierto.

Señaló, no puede pasarse por alto que L. se encuentra a

disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de S.R., que

tal como acertadamente señalara la defensa, con fecha 3 de junio dispuso se revea el

traslado a la Unidad 25, lo cual fue debidamente receptado por las autoridades del

Servicio Penitenciario que dieron inicio al procedimiento administrativo interno a tal

efecto, motivo por el cual no corresponde inmiscuirse en la cuestión sometida al

contralor del juez de ejecución, pues podrían registrarse pronunciamientos

contradictorios.

Por último, impuso las costas del procedimiento por considerar

que la reiteración de presentaciones con un mismo objeto procesal, esto es la solicitud

de traslado a la U25 del SPF por fuera del ámbito natural del juez a cargo de la

ejecución de su sentencia, ocasionó un importante desgaste de recursos en el sistema

de justicia.

2do.) Tal decisión fue apelada por la defensa oficial por expresa

voluntad del accionante (fs. 49/52).

Se reclama un reconocimiento de lo que, en su opinión, resulta

una arbitraria decisión penitenciaria que lo somete a una permanencia en la Unidad

Penal nro. 4 del S.P.F., cuando por la etapa avanzada de la pena que cumple estaría en

condiciones de ser alojado en la Unidad nro. 25 ubicada en General Pico.

Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1985/2021/CA2 – S.I.–.S.. 2

Señaló que el interno tuvo que ser incorporado al período de

prueba, no por el servicio carcelario, sino por el Juez de ejecución, el 8 de abril de este

año.

Explicó que el art. 15 de la ley 24.660 establece claramente que

ese período comprenderá la incorporación del condenado a establecimiento abierto o

sección independiente de éste, en base al “principio de autodisciplina”, requisito que

cumple la Unidad nro. 25, donde además el interno L. tiene radicados sus vínculos

familiares.

La no concreción del traslado impide al interno satisfacer los

derechos reconocidos judicialmente, agravando sus condiciones de detención

establecidos en el art. 3 inc. 2 de la ley 23.098.

Postuló que las decisiones del interno ante el juez de ejecución y

USO OFICIAL

las respuestas obtenidas de éste, no excluyen la posibilidad de articular una acción de

habeas corpus cuando se registran decisiones penitenciarias arbitrarias y dilatorias que

obstaculizan el pleno ejercicio de derechos legalmente acordados. También se

encontrarían afectados los derechos constitucionalmente reconocidos de reinserción

social del condenado y establece la progresividad del régimen penitenciario que busca

evitar la mayor permanencia de los...

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