Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2016, expediente FSA 003448/2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 29 de junio de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 3448/2016, caratulada “H.C. interpuesto por L.M., E.M.” con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

  2. Que de conformidad con lo dictaminado por el F. a fs. 9, el a quo resolvió rechazar el hábeas corpus USO OFICIAL interpuesto por E.M.L.M. en contra del personal del Complejo Penitenciario Federal NOA III, al considerar que el accionante tuvo como única pretensión que le asignen más horas de trabajo, supuesto no contemplado en alguna de las causales previstas por el art. 3º de la ley 23.098 (fs. 10/11).

    CONSIDERANDO:

  3. Que luego de examinar la nota manuscrita de fs. 1 y el acta en la que el incidentista describió los motivos de su reclamo (fs. 7), se advierte la improcedencia de canalizar la denuncia de autos por la vía excepcional que se pretende; pues si bien el planteo Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #28122500#156502090#20160630084215576 de L.M. es legítimo, en tanto se vincula con el derecho-

    deber al trabajo reconocido a los internos en los arts. 106 y subsiguientes de la ley 24.660, no se relaciona con la dignidad o integridad psicofísica del accionante, ni se advierte urgencia alguna en el caso que amerite dar curso a la vía intentada, pues los hechos descriptos no constituyen una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que cumple la privación de su libertad.

    Además, no surge de autos que se hayan agotado los resortes administrativos correspondientes, en particular, ante el juez de ejecución quien es en definitiva el competente para entender en el asunto planteado.

    Así las cosas, no se presentan en la especie los presupuestos de hecho que tornarían procedente la acción de habeas corpus; es decir, el caso no encuentra aplicación en ninguno de los supuestos del art. 3° inc. 2 de la ley en examen, de conformidad a lo dictaminado por el Fiscal Federal y lo resuelto por el Juez interviniente (fs. 9 y 10/11 respectivamente).

    Por lo expuesto, se...

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