Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2020, expediente FCB 004536/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 4536/2020/CA1

doba, 08 de mayo de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGUIZAMON, ABEL DANTE

s/ Habeas Corpus” (Expte. 4536/2020/CA1) elevados en consulta ante este Tribunal con motivo del proveído dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 13.04.2020

-obrante a fs. 3-, en el cual se dispuso: “…Dado que la presentación efectuada no encuadra en los supuestos previstos por la Ley 23.098 (…) paseen los presentes a la Secretaria Civil de este Juzgado Federal Nº 3…” y del proveído dictado por la Secretaria de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones con fecha 16.04.2020 –

obrante a fs 11 de autos-, en cuanto dispuso: “…Atento que se trata de una denuncia de habeas corpus en la cual el a-

quo ha dispuesto mediante decreto obrante a fs. 3, de fecha 13 de abril de 2020, su rechazo in limine en los siguientes términos (…) omitiendo la elevación en consulta prevista en el art 10 del mismo cuerpo legal que, en lo pertinente y con carácter de orden público establece (…),

remítase a la Secretaria Penal de este Tribunal en feria extraordinaria, para su ingreso y tramitación conforme a derecho, en forma inmediata y con carácter urgente, habida cuenta del sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional. Sirva la presente de atenta nota de estilo…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Según surge de los presentes actuados, los doctores P.R.F. y C.O., contando con el consentimiento de A.L.L.,

    impetraron acción de Habeas Corpus en favor de A.D.L. con fecha 13.04.2020 –fs. 1/2vta. de autos.-

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34714930#258762750#20200508130305875

    Conforme se desprende de dicha presentación, con fecha 8.03.2020 A.D.L. embarcó el crucero “Zaandam”, propiedad de la línea Holland América Group en calidad de trasportado/pasajero y que, por tal circunstancia, nunca pudo ser considerado parte de la tripulación, viéndose impedido de desembarcar en destino por presuntas razones sanitarias.

    En lo que a ello se refiere, señalaron que el nombrado ejerce la profesión de periodista, que no ha firmado contrato alguno que acredite una calidad distinta a la antes señalada, que L. jamás recibió preparación alguna, que no desempeña actividades dentro del navío y que no existe vínculo jurídico que vincule al nombrado con la empresa titular de la...

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