Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7, 28 de Abril de 2020, expediente CCC 020900/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 20900/2020/CA1 –
“LEDESMA FERNÁNDEZ, D.S.. Habeas corpus. Jdo. N.. C.. C.. 57.
Buenos Aires, 28 de abril de 2020.
Y VISTOS:
Llega en consulta la presente acción promovida por D.S.L.F. –alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a disposición del Juzgado N.ional de Ejecución Penal N° 2–, con base en las consideraciones que el nombrado expuso mediante el sistema de videoconferencia.
En particular, refirió que “se encuentra alojado en el pabellón de ingresos de la mencionada unidad por cuanto ha tenido problemas con la población de otros pabellones. Agrega que debe ser operado de un ojo pero que debido a la emergencia sanitaria de momento no se puede concretar dicha cirugía y hasta tanto dicha intervención no se materialice tampoco puede ser trasladado a otra unidad de detención. Que con relación a lo que asentó en su presentación por escrito en cuanto a la denuncia de un presunto mal desempeño de sus funciones por parte del jefe del área de trabajo de la unidad donde se encuentra alojado aclaró
que en realidad su acción no tiene por fin denunciar un ilícito, sino que le asignen un trabajo lo que aún no se concretó. Señaló que necesita realizar tareas laborales remuneradas debido a que su familia no lo puede ayudar económicamente, pero a la fecha no le fueron otorgadas. Agregó que ya materializó los correspondientes planteos ante el Juzgado de Ejecución Penal nro. 2, ante la Procuración y a través de su defensora Dra. F.V..
Las constancias del legajo se aprecian suficientes para homologar lo resuelto, en virtud de que en la instancia anterior se relevó
que la solicitud del beneficiario para que se lo autorice a realizar tareas se ha canalizado por las vías administrativas correspondientes.
Por otra parte, en lo que atañe a su actual lugar de alojamiento, teniéndose en cuenta que se ordenó hacer saber lo resuelto al Juzgado N.ional de Ejecución Penal N° 2, se comparte la doctrina expuesta en torno a...
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