Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Octubre de 2023, expediente FPO 007229/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7229/2023/CA1

POSADAS, 10 de octubre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

7229/2023/CA1 caratulado: “L. H. E. s/ HABEAS CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio que luce incorporado a fs. 7/7 a tenor del cual la Magistrada de la Instancia que antecede rechazó el presente recurso de Hábeas Corpus, interpuesto por el interno L.,

quien se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Federal de Candelaria U-17, a disposición exclusiva del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la ciudad de Posadas –Juzgado de Ejecución Penal- en causa FPO 11138/2017/T01/80, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, conforme artículo 10º, segundo párrafo,

de la ley 23.098; puso en conocimiento a las autoridades de la Unidad Penitenciaria y elevó en consulta.

2) Que, en audiencia llevada a cabo conforme al art 9 de la ley 23.098, que interpuso la acción de Hábeas Corpus contra el área administrativa, debido a que, está transitando su última etapa de la condena en el programa de RPL, donde quiso solicitar su segunda salida transitoria del mes, y a la hora de salir le entregaron únicamente el 30% de sus ganancias y el 70% quedó

en la Unidad Penitenciaria de Candelaria. Es por eso, que solicita tener disponible el total de su dinero, que lo consigue por medio de su trabajo en el sector de herrería en la Unidad, con una suma Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

aproximada a pesos setenta mil ($70.000) por mes. El interno cobra con fecha cinco (5) de cada mes, y el 30% que le otorgan no le alcanza para solventar sus salidas, como también, se ve imposibilitado de organizar sus salidas transitorias con sus hijos,

ya que, depende de la Unidad otorgarle el 100% de su dinero de cada mes.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los fundamentos esgrimidos por la Magistrada, en el sentido de que advierte que los motivos por los cuales se agravió el amparado, en modo alguno configuran algunos de los supuestos procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098, sumado a que el monto de lo percibido como la forma de pago es resorte exclusivo de las autoridades de dicha...

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