Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Enero de 2023, expediente FRE 000082/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 82/2023/CA1, caratulado: “LANDINI,

H.E.S.H.C., proveniente en consulta del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la Ley 23.098.

  2. Cabe señalar que el hábeas corpus fue interpuesto in pauperis por el interno

    de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), H.E.L., quien durante la

    audiencia mantenida con el J. a quomediante el sistema de videoconferencia indicó que

    el motivo de promoción de la acción radica en su reciente trasladado desde el pabellón Nº

    10 al Nº 5 de la mencionada unidad. Ello, a raíz de lo que considera una falsa denuncia en

    su contra, la cual fue efectuada por otro interno del pabellón, manifestando su deseo de ser

    restituido a su anterior lugar de alojamiento.

    Asimismo, en dicho acto denuncia al jefe de requisa, Sr. M., al D. y al

    Área administrativa de la Unidad, por ser los responsables del aludido traslado, señalando

    que su actual celda carece de agua y luz, así como también padece mucho calor y se

    encuentra sin sus pertenencias personales, cuya restitución solicitó reiteradas veces sin

    éxito.

    Finalmente, afirma que sus compañeros del pabellón Nº 10 solicitaron su

    reincorporación e inclusive pidieron tener una audiencia con el juez de ejecución para

    apoyarlo, haciendo constar que se encuentra en huelga de hambre seca hasta tanto se ordene

    su traslado.

  3. Consecuentemente, previo a resolver la cuestión, se notificó a los

    Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa. Asimismo se requirió al Director de la Unidad

    Penal Nº 7 del SPF que implemente el protocolo de actuación específico respecto de la

    huelga de hambre aludida por el nombrado, arbitrando todos los medios necesarios para la

    realización de controles médicos diarios, velando por la integridad física de L.,

    debiendo informar lo acontecido al Juez de Ejecución a cuyo cargo se encuentra el interno.

    Asimismo, por Secretaría se hizo constar que el accionante se encuentra alojado

    en el pabellón Nº 5 de la aludida prisión, denominado “de transición” para su posterior

    reubicación.

    Oportunamente, la Magistrada de anterior grado desestimó in límine el hábeas

    corpus deducido, al no evidenciar en autos una situación de agravamiento ilegítimo en las

    condiciones en las que L. viene cumpliendo su privación de libertad, por lo que no

    encuentra configurados los presupuestos establecidos en la Ley 23.098. Ello, en tanto –

    Fecha de firma: 26/01/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    señala la cuestión de traslado planteada por el interno guarda relación con la denuncia

    realizada ante el Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en fecha 16/01/2023 en contra del

    nombrado y de otro interno del Pabellón Nº 10 de la U7 (Strada), la que motivó –en

    consonancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal la adopción de medidas

    urgentes y adecuadas, tendientes a evitar el acercamiento de éstos a los restantes internos

    del mencionado pabellón, así como toda otra medida necesaria conducente a evitar que los

    mismos puedan ejercer acciones de lesiones o abuso a los restantes integrantes de la

    población carcelaria.

    Agregó, que sin perjuicio de que el Defensor Público Oficial solicitó se haga

    lugar a la acción de habeas corpus planteada, el resguardo de los denunciados en otra área

    del penal –pabellón Nº 5 fue un mecanismo provisorio, urgente y necesario, mientras se

    investigan los hechos denunciados, correspondiendo al juez competente en la cuestión las

    disposiciones al respecto, habida cuenta la declaración de incompetencia material del

    Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia (Chaco).

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Fiscal General y

    al Defensor Público Oficial.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. las...

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