Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 051010899/2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 51010899/2012 Plata, 14 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 51010899/2012/CA1 (7729/I)

caratulado “L.,

V.D. sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 368 y vta. por la Dra. M. delS.A., en su carácter de abogada apoderada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, contra la resolución de fojas 360/361 vta.

    mediante la cual el juez de grado no hace lugar a lo solicitado a fojas 353/358 vta. por el titular de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la citada PPN. Los fundamentos de dicho recurso fueron ampliados en esta instancia a fs. 373/380 vta. (artículo 20 de la ley 23.098) por la Dra. C.V., apoderada del citado organismo. Por su parte, a fojas 446/451, los doctores R.M.A.F. y J.P.C., presentan escrito de mejora de fundamentos en su carácter de apoderados del Servicio Penitenciario Federal.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la Dra. V. sostiene que el temperamento adoptado por el juez de grado en la resolución cuestionada importa un incumplimiento de la función jurisdiccional en el control de ejecución de la sentencia y, por ende, implica una violación del derecho a la tutela judicial efectiva (artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional; artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    En este sentido, afirma que “el control judicial necesariamente requiere la implementación de remedios efectivos y supervisar su cumplimiento hasta el cese del acto lesivo”. Por ello, se agravia en tanto el magistrado denegó el pedido formulado por el organismo que representa, de instar al Director Nacional del Servicio Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15753734#157857810#20160715094118290 Penitenciario Federal a utilizar los equipos electrónicos de registro, instalados en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, así

    como a presentar una propuesta sobre la adecuación de la actual regulación de los procedimientos de requisa en dichos establecimientos, que se ajusten a las pautas establecidas en el acápite III de la sentencia de fojas 128/136 vta., y a los estándares del Derecho Internacional de Derechos Humanos.

    Entiende que ambas solicitudes en modo alguno exceden lo oportunamente resuelto, sino que, por el contrario, las medidas requeridas deben ser adoptadas con fundamento en lo dispuesto en los puntos II y III de dicho resolutorio. Ello, en virtud de que en dicha oportunidad se ordenó a la autoridad administrativa la adopción de las medidas necesarias para que las requisas físicas invasivas sean empleadas de modo excepcional, en tanto no hubiera medios alternativos menos restrictivos; sumado a que también se dispuso que se debían subsanar los obstáculos que impedían su utilización.

    Por otra parte, considera que el juez de grado ha adoptado una actitud pasiva respecto de la solicitud que propugna la elaboración de un nuevo marco regulatorio, al sostener en la resolución impugnada que se han adoptado las medidas tendientes a satisfacer los objetivos planteados en el pronunciamiento de habeas corpus, al haberse dispuesto la reanudación de las reuniones para la elaboración del Protocolo requerido, así como la creación del Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias, destinado a tal fin.

    En este sentido, manifiesta que no puede considerarse satisfecho el cumplimiento de la primigenia manda con la mera convocatoria a la conformación del citado Consejo Consultivo.

    Destaca que resultan de aplicación al caso las reglas de buenas prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo, aprobadas en su V Recomendación por el Sistema de Coordinación y Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15753734#157857810#20160715094118290 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 51010899/2012 Seguimiento de Control Judicial de las Unidades carcelarias, que propone la asunción de un rol activo del juez en estos casos y consagra un criterio de control judicial amplio y eficiente.

    Por otra parte, se agravia de las consideraciones vertidas por el magistrado con relación a los relevamientos desarrollados por el Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria Federal, y sostiene que “el incumplimiento de la orden judicial y el consecuente inicio de actuaciones penales no eximen al juez de habeas corpus de la adopción de garantías de implementación de su decisión”.

    Para finalizar, manifiesta haber tomado conocimiento que el día 6 de noviembre de 2015 se ha aprobado -con carácter provisorio- mediante la Resolución n° 1889, el “Reglamento General de Registro e Inspección”, que deroga la Guía de la Función Requisa de 1991. Al respecto, reclama que aquél ha sido redactado de manera unilateral y requiere que atento su carácter provisorio, se conceda a dicho organismo la posibilidad de efectuar observaciones para ser tenidas en cuenta al momento de la elaboración de una regulación definitiva.

  3. A fojas 372 y vta. la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.M.L. solicita que sean integrados los motivos expresados por la Procuración Penitenciaria de la Nación a fojas 368 y, por ende, que se revoque la resolución cuestionada, ordenándose el cumplimiento inmediato del decisorio dictado el día 5 de febrero de 2013 con la elaboración de un nuevo marco normativo que regule los procedimientos de requisa en sus diferentes modalidades.

  4. A su turno, los letrados apoderados del Servicio Penitenciario Federal plantean la inverosimilitud de la denuncia de incumplimiento formulada en autos. Para ello, sostienen que no existe objeto de ejecución de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013 al...

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