Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL, 23 de Enero de 2023, expediente FLP 039481/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

FLP 39481/2022/CA1

La Plata, 23 de enero de 2023.

VISTO: este expediente registrado bajo el FLP

N° 39481/2022, caratulado: “E. L., A. Y OTRAS S/

HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1 de Lomas de Zamora, Dra. J.E.C., en representación de las internas A. E.

L., M. E. M.

  1. y S. A. R., actualmente alojadas en el Pabellón N° 26 del Módulo III del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza (fs. 32/35) y por la Dra. G.S.L., en representación del C.P.F. IV de Ezeiza (fs. 36/43) contra la resolución dictada el 13 de octubre de 2022, mediante la cual el juez de grado en el punto I de la parte dispositiva resolvió rechazar parcialmente la acción de habeas corpus interpuesta en relación al reclamo por las cuestiones edilicias y al realojamiento de las internas R. y M. V., y en el punto II dispuso hacer lugar parcialmente a la acción de habeas corpus formulada por la interna E. L., en lo que respecta a su realojamiento, respectivamente (fs. 29).

    Los recursos de apelación interpuestos fueron concedidos a fs. 44/45.

  2. Estas actuaciones tuvieron su origen en la presentación efectuada con fecha 8.9.22 y su ampliatoria de fecha 12.9.22, por la interna A. S. E.

    L., quien alegó que existe un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención y en las de sus compañeras M. E. M.

  3. y S. A. R.

    En tal sentido, refirió que el día 8 de septiembre de 2022, fue trasladada de manera intempestiva junto a compañeras que eran miembros de las fuerzas de seguridad y se encontraban con resguardo de la integridad física del Pabellón N° 26

    del Módulo IV al Pabellón N° 21 del Módulo III de la Fecha de firma: 23/01/2023

    Alta en sistema: 24/01/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: K.M.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.A.N., SECRETARIO DE FERIA

    citada unidad penitenciaria. Denunció que allí se encuentran en malas condiciones de alojamiento, debido a que fueron alojadas en un módulo donde se encuentra alojada la población común y que han tomado conocimiento de su condición de integrantes de las fuerzas de seguridad, por lo que su integridad física y psíquica se encuentra en riesgo. Además, señaló que en el Módulo IV su identidad estaba reservada y que no tenían contacto con las personas alojadas en los Módulos I, II o

  4. Señaló que en el Centro Universitario se juntan con las demás internas y que al ser reconocidas por su condición de haber pertenecido a las fuerzas de seguridad, se les advirtió que tengan cuidado en los pasillos o cuando se dirigen a trabajar porque desde su realojamiento todas saben que eran policías. También peticionó que se comunique el cambio de lugar de alojamiento al tribunal a cuya disposición se encuentran detenidas.

    Por otra parte, la amparista indicó que sus compañeras S. R. y M. M. sufren de hipertensión y necesitan un ambiente tranquilo. Destacó que se encuentran atravesando una situación hostil por parte de las internas alojadas en el módulo III, al que en la jerga carcelaria se lo denomina “villa” por tratarse de un sector de peor conducta, donde la mayoría de las detenidas no trabajan ni estudian y tienen la música a alto volumen durante las 24 horas.

    Refirió que en su anterior lugar de alojamiento en el Pabellón Nº 26 del Módulo IV, al tratarse de un pabellón de conducta, se respetaba el horario de descanso y que todas las internas allí alojadas trabajaban o estudiaban y puntualizó que su realojamiento implicó un retroceso en su régimen de progresividad.

    Asimismo, la accionante explicó que por ser personal de las fuerzas de seguridad se encuentran bajo el “Protocolo de Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad” B.P.N. Nº

    500/2013 –Boletín Público Normativo-.

    Fecha de firma: 23/01/2023

    Alta en sistema: 24/01/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    FLP 39481/2022/CA1

  5. El magistrado interviniente dispuso la celebración de la audiencia prevista en el art. 9 de la Ley 23.098, oportunidad en la cual la interna E. L.

    ratificó la acción de habeas corpus interpuesta y refirió que antes del realojamiento efectuado, se encontraba detenida en el Pabellón Nº 26 del Módulo IV, donde tenía una celda individual con un baño aparte y contaba con una cocina comedor. Además,

    señaló que aquél resultaba ser un pabellón de conducta en el que se hallaba alejada del resto de la población penitenciaria por su condición de personal de las fuerzas de seguridad, ya que era oficial de la Policía Federal Argentina (fs. 2).

    Con respecto a su actual lugar de alojamiento, manifestó se encuentra en malas condiciones de detención, expresó que el módulo III

    es la villa

    y destacó que allí no cuentan con freezer, que sólo hay una heladera pequeña por lo que no tiene donde guardar la mercadería que le lleva su familia.

    Además, refirió la existencia de roedores y cucarachas en el patio, los que por la noche ingresan al pabellón.

    Denunció distintas falencias edilicias, entre las que señaló que sólo funcionan dos canillas, que las mochilas de los inodoros tampoco funcionan y que éstos no tienen tabla. Indicó que las puertas de los baños y las duchas no cierran, que no cuentan con un lugar para lavar la ropa y que los baños no tienen techo, que tienen sólo el techo del pabellón y que al encontrarse todo junto, los olores del baño quedan en el ambiente. Añadió que tampoco tiene mesas y que sólo hay tres sillas, siendo que son cuatro internas en total.

    Asimismo, refirió que solicitó los números de teléfono del pabellón para pasárselos a su familia y que no se los brindaron. También mencionó que si bien existe una orden de su tribunal que dispuso el Fecha de firma: 23/01/2023

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    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: K.M.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.A.N., SECRETARIO DE FERIA

    resguardo de su integridad física, no se estaría cumpliendo con ello y desconoce los motivos.

    Finalmente, el magistrado le preguntó si tenía problemas con las internas alojadas en el Módulo III y respondió que no, que deseaba ser reintegrada al pabellón en el cual se encontraba alojada anteriormente y peticionó que se hiciera saber lo manifestado a su tribunal.

    En atención a lo manifestado por la interna E. L., el juez de grado ordenó a la Unidad de Procedimientos Judiciales “Zona Sur” de Gendarmería Nacional Argentina la realización de un amplio y pormenorizado examen de visu en el Módulo III,

    Pabellón Nº 21 del Complejo Penitenciario Federal IV

    de Mujeres de Ezeiza, tendiente a determinar las condiciones edilicias, de higiene y habitabilidad del lugar, a fines de corroborar las circunstancias expuestas por la accionante, lo que deberá ser documentado con material fílmico y/o fotográfico.

    Por su parte, se requirió a la Jefa del C.P.F. IV de Ezeiza la incorporación inmediata de la interna E. L. en el “Protocolo de Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad”, a fin de mantener las condiciones en que la nombrada se encontraba alojada en el Módulo IV, Pabellón Nº 26

    conforme lo dispuesto por su juez natural, como así

    también se le informen los números telefónicos de su actual lugar de alojamiento.

    Finalmente, el magistrado dispuso que personal de mantenimiento de la citada unidad penitenciaria se constituyera en el Módulo III,

    Pabellón Nº 21, a los fines de efectuar las reparaciones de las instalaciones pertinentes y evaluar la reparación y/o suministro de artefactos tales como heladeras y/o freezers. A su vez, dispuso que se deberá corroborar la cantidad de mesas y sillas existentes, acorde a las necesidades de la población penal, y que deberán acompañar los certificados de fumigación actualizados.

    Fecha de firma: 23/01/2023

    Alta en sistema: 24/01/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: K.M.Y., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 39481/2022/CA1

    Por su parte, se acumuló al presente legajo la causa Nº FLP 40011/2022 en el marco de la cual la interna A. S. E. L. amplió los hechos denunciados en las presentes actuaciones, refiriendo que deseaban sumarse a su reclamo las internas M. E. M.

  6. –anotada a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de CABA– y S. A. R. –anotada a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de CABA-, toda vez que ellas también habían sido trasladadas al Módulo III; Pabellón Nº 21 del complejo penitenciario citado, pese a existir órdenes judiciales de sus tribunales respectivos para que se proceda al resguardo de su integridad física.

    Con fecha 13.9.22 se recibió un informe proveniente de la Dirección de Coordinación,

    Administrativa, Legal y de Tratamiento mediante el cual se comunicó que a los fines de generar una correcta distribución y cupos de alojamiento para optimizar los cupos disponibles ante el incremento de ingresos, respetando las características conforme al perfil criminológico y progresividad de la población penal, se procedió a la reubicación de las internas alojadas en pabellones destinados a personas con especial vulnerabilidad conforme al Boletín Público Normativo Nº 615 “Protocolo y Criterios de Interpretación de la Categoría de Interno que se Asimila a Integrante de Fuerza Armada o de Seguridad en la Órbita del Servicio Penitenciario Federal” (fs.

    7).

    En el referido informe, se hizo saber que el Pabellón Nº 26 del Módulo IV cuenta con capacidad de alojamiento para...

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