Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2020, expediente FGR 003935/2020

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de junio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., L. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3935/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del del Juzgado de Ejecución Penal de Quilmes, provincia de Buenos Aires, según se desprende de recientes acciones por él interpuestas.

  2. Que en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1/2vta. A. manifestó que interpuso la presente acción contra el área administrativa del Complejo V, en virtud del procedimiento de requisa de pabellón que se practicó el pasado 26 de mayo. En ese sentido, destacó que en su anterior lugar de alojamiento se evitaba el sufrimiento del frío y podían permanecer fuera de la celda, mientras que en el actual en lugar del sacarlo al patio lo hicieron al campo.

    Responsabilizó al “jefe de interna” por los síntomas que pudiese presentar algún interno asociado “con el virus (…)

    covid-19”. Finalmente, solicitó comparecer en sede judicial,

    como asimismo que se le asignase defensa oficial para su asistencia y se pusiese en conocimiento de lo denunciado a su juez de ejecución.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

  3. Que luego se agregó un informe de la División Control y Registro del establecimiento carcelario que, en función del descontento expresado por A. en relación con el procedimiento ordinario de control y registro del pabellón practicado, indicó que se desarrolló de conformidad con lo establecido por el art.70 de la ley 24.660, bajo los alcances del Boletín Público Normativo N° 587 y que, como consecuencia de la pandemia declarada por la OMS, se instrumentó con utilización de los medios preventivos de contagio. Agregó que la metodología del procedimiento, esto es “la salida de los internos… al P. interno o al Campo de Deportes”, se empleaba para asegurar el lugar de trabajo “y que los internos tengan un Sector de esparcimiento...

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