Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Abril de 2020, expediente FGR 002401/2020

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 8 de abril de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “L.R., M. – Internos Módulo II CPFV sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2401/2020),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por F. B.

    C., C.H.B., O.A.L.B., W.H.B., C.H.F., M.J.P., H.

    E. M. P., L. A. A., R.L.L., J.W.M., C.C., J.A.L.,

    C.D.B., J.P.S., U.C., M.R.C., J.W.R., J.M.D., H.

    A. S., D.Z., M. Á. C., W.A.F., M.D.C. y C.A.L.,

    quienes se encuentran alojados en el Módulo II del Complejo V, S., del Servicio Penitenciario Federal.

  2. Que, en la presentación de fs.1/3vta., los nombrados manifestaron que interponían la presente acción porque se encontraban agravadas las condiciones de su detención. Se expresaron extensamente en relación con la situación de desesperación, preocupación y miedo que los aquejaba a partir de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y alegaron que el Servicio Penitenciario Federal no estaba en condiciones de “manejar una emergencia que visiblemente desborda al mundo”, destacaron que el establecimiento no contaba con respiradores y se pronunciaron con respecto al desamparo de sus jueces de ejecución quienes se mantenían “al margen de lo que es verdaderamente su función y para lo Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    cual fue(ron), desligándose de un problema que a su vez está alimentando un problema mucho mayor y más cruel”.

    Peticionaron la pronta “libertad anticipada a través de algún beneficio o mecanismo de monitoreo electrónico” de todo interno que se encontrase próximo a cumplir su pena y de aquellos que encuadrasen dentro del grupo definido como de vulnerabilidad o riesgo. Asimismo, para el resto de la población carcelaria, requirieron que oficialmente se les permitiese acceder al uso de teléfonos celulares para contacto y contención familiar, del modo que fue implementado por el Servicio Penitenciario Bonaerense.

  3. Que, frente a lo expuesto, el a quo señaló a fs.5/6 que los pedidos de libertades ambulatorias resultaban resorte exclusivo de los juzgados a cuya...

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