Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2023, expediente FLP 038240/2023

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 38240/2023

La Plata, 22 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 38240/2023 caratulado "L., M. E. sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el juez de primera instancia,

    conforme al artículo 10 de la ley 23.098, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por la asistencia letrada de M. E. L.,

    quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de Mercedes Nº 1.

    De acuerdo al contenido del expediente,

    el objeto de la acción consiste en evitar que se efectúe un posible traslado del interno fuera de su lugar actual de detención, por resultar perjudicial a sus intereses. La defensa fundamenta su temor alegando que el Servicio Penitenciario Federal, sin atribuciones suficientes, habría trasladado a otros internos hacia territorios distantes de sus defensores y órganos judiciales de ejecución (ver escrito del inicio).

  2. Cabe remarcar que la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo menoscabo a las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria.

    En el particular, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098,

    pues los pormenores relacionados con el lugar de detención -salvo en situaciones excepcionales que Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    no se presentan en el caso- deben ser canalizados por peticiones ordinarias sometidas a consideración del juez que supervisa el encarcelamiento y, posteriormente, su crítica se encuentra sujeta a las reglas recursivas que rigen el proceso.

    En orden a lo expuesto, toda vez que la cuestión planteada resulta ajena al carácter excepcional de este tipo de acciones, corresponde convalidar la decisión elevada en consulta.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR la resolución dictada por el juez de primera instancia, en todo cuanto decide y ha sido materia de consulta.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen, el cual deberá cumplir con las...

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